REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000134.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA MARINA SUÁREZ DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.446.943, domiciliada en la Avenida Lisímaco Gutiérrez con Carrera 01, Urbanización Cecilio Zubillaga de esta ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.706, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional compuesta por una (01) planta; constante de tres (03) habitaciones; una (01) sala; una (01) cocina; un (01) comedor; un (01) baño completo; edificadas con estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado de paredes: friso liso; pintura de paredes: de caucho; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; piso: cerámica; ventanas: aluminio/vidrio; puertas: hierro con madera entamborada; accesorio (rejas): en puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: internas; estado de conservación: bueno; ubicado en la Avenida Lisímaco Gutiérrez con Carrera 01, Urbanización Cecilio Zubillaga de esta ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano municipal con una extensión de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (359,72 Mts2); y con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (164,40 Mts2); enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-solar de Zulay Marcano; SUR: Parcela y casa de Yelibet Coromoto González; ESTE: Casa solar de Yelitza González; y OESTE: Avenida Lisímaco Gutiérrez (Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS DAVID PÉREZ ARROYO y FREDDY ALEXIS LÓPEZ CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.933.325 y V-5.934.293, respectivamente, de éste domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana OLGA MARINA SUÁREZ DE ORTIZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) días del mes de Abril de 2016. Años: 205º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 46/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:40 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo