Visto el libelo de demanda el cual fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare, siendo asignada a este Juzgado, Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 18 de diciembre del dos mil trece (18-12-13), por Daños ocasionados en accidente de transito, por cuanto la parte actora alego en su escrito que el día 13 de julio del año 2013, siendo aproximadamente las 6:30 de la mañana, circulaba por la Avenida Unda con carrera 11, frente al colegio privado “Cuatricentenario” de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y fue impactado por un vehiculo marca: ford, modelo: F-350, año: 2010, color: plata, placa: A15AH9P, serial de carrocería 8YTKF3751A8A37228, el cual era conducido por el ciudadano: Francisco José Márquez, titular de la cedula de identidad Nº V-3.080.862, vehiculo propiedad de Agropecuaria Juan Francisco C. A, ocasionándole daños a su vehiculo automotor con las siguientes características: marca: Jeep, modelo: cherokke limite, año 1991, color negro, placas: XCC370, serial carrocería: 8YEFJ28UXMV067121, serial motor: 6 cil, clase: camioneta, tipo: Sport –Wagon, uso: particular.
Estimando la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 220.000, oo).
Este Tribunal antes de decidir previamente observa las siguientes actuaciones:
• En fecha: (19/03/13) este Tribunal admite la presente demanda.
• En fecha 19-03-2013, el ciudadano RICARDO CARDENAS BECERRA, consigna poder especial a los abogados: Anyis Daiyan Peña Hidalgo y Francy Rosendo Avendaño.
• En fecha: (21/01/14), se libro exhorto de citación al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con oficio Nº 27 y con oficio Nº 28 al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
• En fecha: (31/01/14), La abogada Francy Rosendo Avendaño, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.634, solicita se nombre como correo especial para trasladar el oficio con exhorto de citación a los distintos juzgados para la citación de los demandados.
• En fecha: (05/02/14). El tribunal acordó lo solicitado por la abogada Francy Rosendo Avendaño.
• En fecha (10-02-14). La abogada Francy Rosendo Avendaño, acepto el cargo de correo especial.
• En fecha (13-02-14). Se recibió comisión sin cumplir emanada del Municipio San Genaro de Boconoito Con Competencia En Asunto Alimentario del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
• En fecha (12-05-14), la abogada Francy Rosendo Avendaño, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.634, consigno escrito mediante el cual solicito reforma de la demanda.
• En fecha (14-05-14), se admitió la presente demanda.
• En fecha (09-06-14), se libro exhorto de citación a la parte demandada nuevamente a los respectivos juzgados.
• En fecha (25-06-14), La abogada Francy Rosendo Avendaño, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.634, solicita se nombre como correo especial para trasladar el oficio con exhorto de citación al juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
• En fecha (01-07-14), el alguacil temporal de este Tribunal devuelve boleta de citación de los ciudadanos: Francisco José Márquez, Américo José Márquez Méndez, Juan Manuel Márquez Méndez, Arnaldo Andrez Márquez Méndez, en el mismo estado en que la recibió
• En fecha (03-07-14) La abogada Francy Rosendo Avendaño, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.634, acepta el cargo como correo especial.
• En fecha (04-07-14), la abogada de la parte actora solicita la citación de los demandados por cartel de citación.
• En fecha (31-07-14), La abogada Francy Rosendo Avendaño, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.634, consigna ejemplar del periódico es decir cartel de citación de los demandados en el diario ultima hora.
• En fecha (07-08-14), se recibió comisión Nº 4.671-14, emanada del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
• En fecha (13-10-14) el abogado Luís Alberto franco Montilla, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.644, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y solicito se le designe como correo especial, para notificar a la empresa Aseguradora Mercantil Seguros C. A.
• En fecha (15-10-14), el Tribunal acuerda lo solicitado por el abogado Luís Alberto franco Montilla.
• En fecha (29-10-14) el Tribunal dejo constancia de que los demandados no comparecieron a dar contestación a la demanda.
• En fecha (12-11-14), el ciudadano Ricardo Cárdenas Becerra antes identificado, consigna poder especial al abogado Luís Alberto Franco Montilla.
• En fecha (17-11-14), el abogado Luís Alberto Franco Montilla, solicita se le designe como correo especial para notificar a la Empresa Aseguradora Mercantil Seguros.
• En fecha (20-11-14), el Tribunal acordó lo solicitado por el abogado Luís Alberto Franco Montilla
• En fecha (16-11-14), el tribunal libro oficio Nº 935 al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y se libro la respectiva boleta de citación a la Empresa Aseguradora Mercantil Seguros.
• En fecha (14-01-15), el ciudadano Arnaldo Andrés Márquez Méndez, titular de la cedula de identidad Nº 14.559.274, consigna poder a los abogados Ricardo Gómez Scout y Ramses Gómez Salazar.
• En fecha (29-01-15), el alguacil de este Tribunal devuelve boleta de citación dirigida a la Empresa Aseguradora Mercantil Seguros, por cuanto en la misma se dejo sin efecto por cuanto se reformo la demanda.
• En fecha (17-01-15), el ciudadano Francisco José Márquez, plenamente identificado en autos, consigna poder a los abogados Ricardo Gómez Scout y Ramses Gómez Salazar y a la Empresa Agropecuaria Juan Francisco C.A.
• En fecha (06-04-15), se recibió comisión Nº 1.896-2014, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
• En fecha (06-04-15), los ciudadanos: Américo José Márquez Méndez, Juan Manuel Márquez Méndez, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.721.107 y v-12.236.401, consignan poder a los abogados Ricardo Gómez Scout y Ramses Gómez Salazar.
• En fecha (08-04-15), el ciudadano Francisco Gabriel Márquez Méndez, titular de la cedula de identidad Nº V-13.959.321, consigna poder a los abogados Ricardo Gómez Scout y Ramses Gómez Salazar.
• En fecha (03-08-15), el abogado Ricardo Gómez Scott, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.811, actuando como apoderado del ciudadano Arnaldo Andrés Márquez Méndez, solicita la extinción del proceso y se decrete la perención de la instancia.
• En fecha (21-10-15), se recibió comisión Nº 4.741-15, emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal lo hacen previa las consideraciones siguientes:
MOTIVA
Que se evidencia de autos que existe una demanda por DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, que sigue por ante este Tribunal el ciudadano: RICARDO CARDENAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.751.707, representado judicialmente por los abogados: FRANCY ROSENDO AVENDAÑO y LUIS ALBERTO FRANCO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 102.634 y 101.881, en su carácter de Apoderados judiciales de la parte actora, en contra de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE MARQUEZ, ARNOLDO ANDRES MARQUEZ MENDEZ, FRANCISCO GABRIEL MARQUEZ MENDEZ, AMERICO JOSE MARQUEZ MENDEZ, JUAN MANUEL MARQUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-3.080.862, v-14.569.274, v-13.959.321, v-10.721.107, v-12.236.401, respectivamente la Empresa Mercantil Agropecuaria Juan Francisco C.A y La Empresa Aseguradora Mercantil Seguros C.A, que luego de la revisión de actas se evidencia que ha transcurrido mas de un (01) años sin que la parte actora realizara alguna otra actuación, a los fines de continuar la presente demanda, en tal sentido se entiende la falta de interés de quien pone en funcionamiento la actividad jurisdiccional intentado una demanda, es por lo que se cita la disposición legal contenida en el Articulo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” norma adjetiva que se adapta a la situación jurídica planteada en la presente causa.
En este mismo orden de ideas el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Código de Procedimiento Civil, comentado al referirse a la Perención explica:
“la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia…”
Así las cosas, quien aquí decide en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto se considera intolerable la conducta omisiva de las partes en un juicio donde activan el sistema jurisdiccional y luego prolongan a su antojo la dinámica del juicio, y por cuanto el Juez es el director del proceso tiene la potestad de declarar de oficio la perención de la instancia, es por lo que se procede a declararla. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, sigue por ante este Tribunal el ciudadano: RICARDO CARDENAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.751.707, representado judicialmente por los abogados: FRANCY ROSENDO AVENDAÑO y LUIS ALBERTO FRANCO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 102.634 y 101.881, en contra de: FRANCISCO JOSE MARQUEZ, ARNOLDO ANDRES MARQUEZ MENDEZ, FRANCISCO GABRIEL MARQUEZ MENDEZ, AMERICO JOSE MARQUEZ MENDEZ, JUAN MANUEL MARQUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-3.080.862, v-14.569.274, v-13.959.321, v-10.721.107, v-12.236.401, La Empresa Mercantil Agropecuaria Juan Francisco C.A y La Empresa Aseguradora Mercantil Seguros C.A ._ Así se decide.
No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de despacho TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Guanare, once (11) de abril del dos mil dieciséis (2016). Años: 205° Independencia 157° Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La secretaria
Abg. Jessika Saavedra.
Seguidamente se publicó siendo las diez y media 10:30 de la mañana, conste.
EXP 2462.
HRRG/SF
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