Se inició el presente procedimiento en fecha 21/01/2016, por ante el Distribuidor de turno Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Guanare Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, presentada por la ciudadana ONEIDA DE LA COROMOTO HERNANDEZ TERAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.252.535., asistida por la abogado JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.079, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación de su acta de nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el Nº 25, folios 18 con vuelto, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanare del Estado Portuguesa hoy Oficina Municipal del Registro Civil al igual en el Registro Principal del Estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material con respecto al nombre de mi madre como FELICITA TERAN DE HERNANDEZ siendo lo correcto MARIA FELICITA TERAN DE HERNANDEZ y así debe aparecer escrito.

Por distribución pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley de fecha 21/01/2016, emplazándose por medio de un cartel, a la personas desconocidas que tuvieran algún interés en la inserción que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego de que constara en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.

De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente rectificación, más no compareció persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el juicio a pruebas ordenándose la notificación del Fiscal IV en Materia de Familia de este Circuito Judicial a los fines que promoviera las pruebas que considerara pertinentes, constando en autos dicha notificación.

En la oportunidad procesal destinada para la promoción de pruebas la parte solicitante en el folio 17 promovió pruebas documentales la cual el tribunal admitió en fecha 05/04/2016. Por otra parte el Fiscal del Ministerio Público no promovió prueba alguna.

El Tribunal pasa a dictar sentencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

la ciudadana ONEIDA DE LA COROMOTO HERNANDEZ TERAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.252.535, asistida por la abogado JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.079, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación de su acta de nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el Nº 525, folios 18 con vuelto, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanare del Estado Portuguesa hoy Oficina Municipal del Registro Civil al igual en el Registro Principal del Estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material con respecto al nombre de mi madre como FELICITA TERAN DE HERNANDEZ siendo lo correcto MARIA FELICITA TERAN DE HERNANDEZ y así debe aparecer escrito.

Al momento de interponer la acción el actor, adjunto al escrito libelar presentó, copia de las cedulas de identidad de la solicitante y de la madre, Copia certificada de la Partida de Nacimiento emanada por el Registro Civil y Registro Principal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, datos filiatorios de la madre certificados por el Saime, Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.

Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Guanare Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana: la ciudadana ONEIDA DE LA COROMOTO HERNANDEZ TERAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.252.535, asistida por la abogado JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.079, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación de su acta de nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el Nº 25, folios 18 con vuelto, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanare del Estado Portuguesa hoy Oficina Municipal del Registro Civil al igual en el Registro Principal del Estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material con respecto al nombre de mi madre como FELICITA TERAN DE HERNANDEZ siendo lo correcto MARIA FELICITA TERAN DE HERNANDEZ y así debe aparecer escrito. Y así se decide.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil remítase las copias certificadas correspondientes, a los entes respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Guanare Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa. En Guanare, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria

Abg. Jessika Saavedra
En la misma fecha se dictó y se publicó siendo las once y treinta de la (11:35 a.m.) Y se libro los respectivos oficios Nº 117 y 118. Conste.
EXP. Nº 9520
HRRG/GA