LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 12 de abril de 2.016
Años: 205° y 157°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: YEISNAR ESTEFANIA RIVERO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 27.938.368, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados JENNY DE JESÚS ROA TIRADO y ORLANDO ANTONIO VELASQUEZ VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.722.312 y 8.132.670, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 142.524 y 143.084, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a la ciudadana: YAISMAR ALICIA RIVERO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 26.188.254 respectivamente, en su condición de hijas, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante WILLIAMS JOSÉ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.940.085, falleció Ab intestato el día seis de enero de dos mi dieciséis (06-01-2.016), en el Hospital Universitario Doctor Miguel Oraa, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: WILLIAMS JOSÉ RIVERO. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de las ciudadanas YEISNAR ESTEFANIA RIVERO FERNÁNDEZ y YAISMAR ALICIA RIVERO FERNÁNDEZ. Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas: YEISNAR ESTEFANIA RIVERO FERNÁNDEZ y YAISMAR ALICIA RIVERO FERNÁNDEZ. Copia certificada de la Sentencia de Divorcio emanada del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de los Ciudadanos: WILLIAMS JOSÉ RIVERO y YAMILETH COROMOTO FERNÁNDEZ.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: YANETT COROMOTO VILLEGAS TORO y NOHEMI COROMOTO PARADA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.690.612 y 8.053.337, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: YEISNAR ESTEFANIA RIVERO FERNÁNDEZ y YAISMAR ALICIA RIVERO FERNÁNDEZ, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante: WILLIAMS JOSÉ RIVERO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Srio Temp,

Solicitud N° 3.581-16.-
marisol.-