LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 07 de abril de 2016
Años: 205° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ISAMEL CARDOZO GUAREPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.677.249, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Cesar Augusto Oviedo Ortiz, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.123, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MARY YACELYS PÉREZ OSMA y MAIKELY MILAGRO GONZALEZ SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.395.803 y V- 14.466.808, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (2.968,70 Mts2), ubicado en el barrio La Enriquera parte baja, Av. Principal con callejón de acceso, signado con el número catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno Municipal ocupado con 50,00 ML; SUR: Callejón de acceso y solar y casa de José Valero con 51,00 ML; ESTE: Terreno ocupado por José Valero con 55,00 ML; y OESTE: Solar y casa de José MENA con 63,00 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de tres (3) corredores, cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, sala, comedor, techo de siduteja, piso de cemento pulido, cercad de alambre de púas con estantillos y un gallinero.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ISAMEL CARDOZO GUAREPE, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-

Srio temp.
Solicitud N° 3.589-16
Manuel.-