REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 01 de Abril del 2015
Año 205º y 157º

EXPEDIENTE 00058-T-15
DEMANDANTES
EDGAR JOSE BRICEÑO TORRES Y LEONOR DE LOS ANGELES VALDERRAMA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº 13.738.424 y 15.399.735, respectivamente.
APODERADOS
JUDICIALES ANTONIO JOSE GODOY CHINCHILLA Y FREDDY JOSE MEJIA CACERES, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 158.626 y 134.158.




DEMANDADOS JESUS ARMANDO CARRASCO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.250.779, y la Empresa Aseguradora Multinacional de Seguros C.A, RIF: J-09013400-0, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día 22/03/1983, bajo el número 41, tomo 1-A, inscrita su ultima reforma ante el Registro Mercantil Primero de la mencionada Circunscripción Judicial, el día 13/06/1999, anotado bajo el Nº 55, tomo 14-A.
ABOGADO
ASISTENTE NELSON PIEDRAITA, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.646.
CAUSA TRANSITO DAÑOS Y PERJUICIOS

SENTENCIA Interlocutoria (Declinatoria de competencia por la cuantía).

En fecha 06 de Octubre de 2016, se inicia el presente procedimiento por demanda incoada por los ciudadanos EDGAR JOSE BRICEÑO TORRES Y LEONOR DE LOS ANGELES VALDERRAMA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº 13.738.424 y 15.399.735, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio ANTONIO JOSE GODOY CHINCHILLA Y FREDDY JOSE MEJIA CACERES, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 158.626 y 134.158, contra el ciudadano JESUS ARMANDO CARRASCO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.250.779, y la Empresa Aseguradora Multinacional de Seguros C.A, RIF: J-09013400-0, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día 22/03/1983, bajo el número 41, tomo 1-A, inscrita su ultima reforma ante el Registro Mercantil Primero de la mencionada Circunscripción Judicial, el día 13/06/1999, anotado bajo el Nº 55, tomo 14-A. por demanda de Transito Daños y Perjuicios, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la causa por distribución dándosele entrada y quedando anotada bajo el Nº 00058-T-15.
DE LA SECUENCIA PROCESAL
En fecha 13 de Octubre 2015, se dictó auto de admisión de la demanda, conforme al procedimiento previsto en los artículos 865 y 866 del Código de Procedimiento Civil. Librándose las respectivas boletas de citación. (Folio 40-41).
En fecha 01 de Diciembre del 2015, el alguacil de este Despacho Judicial Consigna el Primer aviso de Traslado de la Boleta de Citación del Ciudadano JESUS ARMANDO CARRASCO ARAUJO, en virtud de que la boleta de citación no especifica el sector especifico donde vive el mencionado ciudadano. Folio 45.
En fecha 01 de Diciembre del 2015, el alguacil de este Despacho Judicial Consigna el Primer aviso de Traslado de Boleta de Citación del Ciudadano TOBIAS CARRERO NASCAR, quien funge como Presidente de la ASEGURADORA MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A en virtud de que el ciudadano mencionado no trabaja en la dirección indicada en la boleta de citación. Folio 46.
En fecha 25 de Febrero 2016, comparecen los ciudadanos EDGAR JOSE BRICEÑO TORRES Y LEONOR DE LOS ANGELES VALDERRAMA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº 13.738.424 y 15.399.735, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio ANTONIO JOSE GODOY CHINCHILLA Y FREDDY JOSE MEJIA CACERES, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 158.626 y 134.158, consignan escrito de Reforma de la Demanda, en el que se observa de quien funge como Gerente General de la Oficina Regional de la empresa ASEGURADORA MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A, es el ciudadano JOSE LUIS CHAMBUCO SILVA, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.777.027, domiciliado en la calle 06, carreras 18 y 19, edifico Multinacional de Seguros, Frente al Country Club Barquisimeto estado Lara, y estiman la presente demanda en la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.650.000,00) equivalente a Doce Mil Novecientos Noventa y Dos con Trece (12.992,13) Unidad Tributarias. Folio 48 al 56.
En fecha 25 de Enero 2016, la parte actora le otorga poder especial apud acta, bastante conforme a derecho se requiere, a los abogados ANTONIO JOSE GODOY CHINCHILLA Y FREDDY JOSE MEJIA CACERES, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 158.626 y 134.158. Folio 57.
En fecha 26 de Enero del 2016, el alguacil de este Despacho Judicial devuelve la Boleta de citación del Ciudadano TOBIAS CARRERO NASCAR, por cuanto corre en los folios 48 al 56 escrito de reforma de demanda suscrito por la parte actora. Folio 58.
En fecha 28 de Enero 2016, el Tribunal mediante auto admite de la Reforma de la demanda, librándose las respectivas boletas de citación. (Folio 71).
En fecha 04 de febrero del 2016, el alguacil de este Despacho Judicial devuelve la Boleta de citación del Ciudadano JESUS ARMANDO CARRASCO ARAUJO, por cuanto corre en los folios 48 al 56 escrito de reforma de demanda suscrito por la parte actora. Folio72
En fecha 18 de febrero del 2016, en virtud de la consignación de los respectivos fotostatos, se libro boletas de citación a los ciudadanos JESUS ARMANDO CARRASCO ARAUJO y JOSE LUIS CHAMBUCO SILVA, ambos anteriormente identificados. Folio 86.
En el día 22 de febrero del 2016, se deja constancia que se le hizo entrega de la boleta de citación del ciudadano JOSE LUIS CHAMBUCO SILVA, al apoderado de la parte actora ANTONIO JOSE GODOY CHINCHILLA. Folio 88 vto
En fecha 23 de febrero del 2016, la ciudadana Jueza Titular de este Despacho Judicial mediante auto deja constancia de su reincorporación disfrutadas como fue sus vacaciones judiciales correspondientes. Folio 89
En fecha 24 de febrero del 2016, el alguacil de este Despacho Judicial consigna la Boleta de citación del Ciudadano JESUS ARMANDO CARRASCO ARAUJO, debidamente firmada y cumplida. Folio 90.
En fecha 25 de febrero del 2016, el apoderado de la parte actora abogado ANTONIO JOSE GODOY CHINCHILLA, consigna la Boleta de citación del Ciudadano JOSE LUIS CHAMBUCO SILVA, debidamente firmada y cumplida. Folio 92.
En fecha 31 de Marzo del 2016, comparece ante este Tribunal el ciudadano JESUS ARMANDO CARRASCO ARAUJO, debidamente asistido del abogado en ejercicio NELSON PIEDRAITA, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.646, y consigna escrito de contestación a la demanda, constante de seis folios útiles.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisado como ha sido el presente expediente se desprende del escrito libelar el
accionante de autos, persigue la indemnización por concepto de daños materiales, ocasionados por accidente de tránsito, cuantificándolos en la cantidad de un Millón Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.1650.000, 00), hecho éste, que ocurrió según los dichos del actor el 16 de mayo 2015, en el semáforo de la Avenida Bicentenaria con Calle Principal del Barrio la Enriquera, de Guanare, del estado Portuguesa. Asimismo estimó su pretensión Doce mil Novecientos Noventa y Dos con Trece Unidades Tributarias (12.992,13U.T), lo que obliga a esta Juzgadora analizar su competencia para conocer de esta causa, pues la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En tal sentido, la competencia por la cuantía es la ordinaria de la jurisdicción civil, y está regulada en Unidades Tributarias, (U.T). Corresponde en consecuencia conocer en primera instancia a los Tribunales de Municipio de las demandas relativas a accidente de tránsito, cuya cuantía no exceda de 3.000 U.T, y a los Juzgados de Primera Instancia cuando la cuantía exceda de 3.000 U.T. Y así se establece.
En ese sentido, tenemos el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“…La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”

Tratándose de un juicio derivado de accidente de tránsito, la norma contenida en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, tiene carácter especial y por ello preferente aplicación, por lo que en este caso la regla general del domicilio del demandado no es el fuero atrayente, si no que por el contrario lo es el lugar donde haya ocurrido el accidente, cuyo Tribunal, que se determinare según la cuantía, deberá aplicar el procedimiento oral.
Asimismo el “…Artículo 212:
El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se haya ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho. ...”
De ahí que, siendo la cuantía del presenten juicio, la cantidad de MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 1650.000,oo), en aplicación a la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, corresponde el conocimiento del mismo a un Tribunal de Primera Instancia de Tránsito del primer circuito de esta Circunscripción Judicial Portuguesa, trayendo como consecuencia declararse INCOMPETENTE este Tribunal, para seguir conociendo de la presente demanda y por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA a los tribunales de instancia civil. Así se decide
DECISIÒN
En virtud de las consideraciones antes expuesta este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la CUANTÍA, en el juicio por DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentado por EDGAR JOSE BRICEÑO TORRES Y LEONOR DE LOS ANGELES VALDERRAMA ARAUJO, asistidos por los abogados ANTONIO JOSE GODOY CHINCHILLA Y FREDDY JOSE MEJIA CACERES, contra el ciudadano JESUS ARMANDO CARRASCO ARAUJO, y la Empresa Aseguradora Multinacional de Seguros C.A, todos ampliamente identificados al inicio de la presente decisión. Conforme a lo establecido en artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original al Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de Primera Distribuidor, a los fines de que sea distribuido entre uno de ellos para su debido conocimiento. Remítase con Oficio, de conformidad, con lo establecido en el artículo 69 del citado Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE , REGÍSTRESE y DEJESE COPIA :

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare Primeros días del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciséis. (30-03-2016) Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,

Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza

En esta misma fecha, siendo la tres y veinte de la tarde (3:20 pm), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Conste











BJO/ea-
Expediente Nº 0058-T-16