REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 01 de Abril de 2016
Años: 205° y 157°
SOLICITUD Nº 00639-16.
SOLICITANTE: YAMILETH DEL CARMEN CHINCHILLA CAMACHO.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN JULIA MONTILLA ALVAREZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN CHINCHILLA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.261.640, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN JULIA MONTILLA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.643, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Curazao final carrera 2, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JAVIER ARCANGEL CASU COLMENAREZ y MARIA ALEJANDRA YEPEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Curazao del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.963.184 y V-17.003.623 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN CHINCHILLA CAMACHO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, es la única poseedora y propietaria, que tienen un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), inversión hecha con su esfuerzo y peculio personal, que dichas bienhechurias las viene ocupando de manera publica, pacifica e ininterrumpida desde hace varios años y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace tiempo.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN CHINCHILLA CAMACHO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Ciento Treinta y Cinco con Veinticuatro Metros Cuadrados (135,24 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias con las siguientes características: Una (1) habitación con una (1) puerta de medra y vidrio y una (1) ventana de macuto, un (1) baño y sus respectivos accesorios, un (1) área de lavadero y enrejillado, construida por paredes de bloques flisadas, techo de zinc, una (1) cocina empotrada con su respectivo mesón de cemento con cerámica, dos (2) puertas de hierro, un (1) comedor con pisos de cemento con cerámica, cercada por el lindero este con tela de alfajor y estantillos y por el lindero sur muro en construcción de bloque con futuras construcciones y ampliaciones; ubicada en el Barrio Curazao final carrera 2, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Enrique Cuello con nueve con veinte metros lineales (9,20 ML). SUR: Final carrera 2 con nueve con veinte metros lineales (9,20 ML). ESTE: Solar y casa de Selis Valera con catorce con sesenta y cinco metros lineales (14,65 ML). OESTE: Solar y casa de Maria Yépez con catorce con sesenta y cinco metros lineales (14,65 ML). Con un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00639-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E. Castillo.-
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