REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare11 de Abril de 2016
Años: 205° y 157°
SOLICITUD 00253-14
SOLICITANTE Nalis del Carmen Pereira Lara, Venezolana, Soltera, Mayor de Edad, soltera, y Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.720.369.
ABOGADO ASISTENTE Belkis Castro, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.068.416 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.248.
MOTIVO Declaración Únicos y Universales Herederos (causante Carmen Teresa Lara Terán)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(DECAIMIENTO O ABANDONO).

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de noviembre de 2014, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.
En fecha 11 de noviembre de 2014, mediante auto este Juzgado dio entrada a la solicitud de Declaración de Única y Universal Heredera, presentada por la ciudadana Nalis del Carmen Pereira Lara, y se ordenó la publicación del edicto.
En fecha 17 de noviembre de 2014, se le hizo entrega del edicto, a la solicitante.
En fecha 26 de noviembre de 2014, la solicitante hace entrega del ejemplar del periódico de la publicación del edicto y partida de nacimiento de la ciudadana Lérida Rafael Lara.
En fecha 16 de diciembre de 2014, mediante auto dictado, vencido el lapso fijada para la comparecencia de alguna persona interesa en la presente solicitud, se fijo el quinto día de despacho, para oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 13 de enero de 2015, este Juzgado siendo la una (3:30 p.m) de la tarde declaró desierto el acto de declaración testimonial, en razón que no fueron presentados ni por si los testigos.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 26:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizara una justicia, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Esta norma constitucional establece, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda o solicitud y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. La exigencia del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite exaltar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia, que se le tutele una justicia efectiva, con prontitud.

Asimismo el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), en la cual señala la perdida de interés procesal:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” Omissis…

Ahora bien, transcrita la norma constitucional y la jurisprudencia patria, en el caso en estudio, se desprende de las actas que conforman la presente solicitud, que desde el 16 de diciembre de 2014, fecha en que este Juzgado fijo oportunidad para que tenga lugar la declaración de los testigos, sin que hubiese comparecido los mismos, hasta la presente fecha, hasta la presente fecha, han transcurrido UN (1) ANO, DOS (2) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal, demostrando su descuido en la tramitación de la presente solicitud y su indiferencia acarrea el decaimiento de la misma, lo que revela que perdió el interés en que se le administre justicia, conllevando a este tribunal declararle el decaimiento por falta de interés sobre la solicitud, la cual se encuentra paralizada, lo que indica que esa inactividad traiga como consecuencia declarar el abonado y extinción de la solicitud por perdida del interés Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuesto este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROs de la causante Carmen Teresa Lara Terán, interpuesta por la ciudadana Nalis del Carmen Pereira Lara debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Belkis Castro. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA :
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare once días del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciséis. (11-04-2016) Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez,
Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11.am), se publicó y registró conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste