REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 12 de Abril de 2016
Años: 205° y 157°
SOLICITUD 00284-14
SOLICITANTE María Alejandrina Ruiz Rangel , Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.052.114
ABOGADO ASISTENTE Franklin Rosendo Morillo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.055.453 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.960
MOTIVO Rectificación de Partida de Nacimiento.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(DECAIMIENTO O ABANDONO).
Vista la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, asignada a este tribunal por distribución efectuada el día 03 de Diciembre de 2014, mediante el cual la ciudadana María Alejandrina Ruiz Rangel , Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.052.114, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Franklin Rosendo Morillo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.055.453 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.960, solicita que le sean rectificada su partida de nacimiento, en virtud se que omitió el primer nombre y el segundo apellido de sus progenitores. Acompañando a la solicitud, copia de su partida de nacimiento N° 842, dándosele entrada y quedando anotada bajo el N° 00284-14.
En fecha 10 de Diciembre de 2014, se le dio entrada e instándosele consignar copia certificada de los libros de nacimiento.
En fecha 19 de Enero de 2015, la solicitante consigna copias certificadas de partidas de nacimiento de ella.
En fecha 27 de Enero de 2015, se insta a la solicitante consignar copia certificada de los libros de Registro de nacimiento de los padres.
En fecha 24 de Marzo de 2015, la solicitante solicita la entrega de los documentos originales.
En fecha 27 de Marzo de 2015, mediante auto dictado acuerda la entrega de lo solicitado.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 26:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizara una justicia, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Esta norma constitucional establece, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda o solicitud y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. La exigencia del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite exaltar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia, que se le tutele una justicia efectiva, con prontitud.
Asimismo el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció en relación al decaimiento de la acción o abandono procesal, en sentencia de fecha 01 de Junio de 2004, con ponencia del Magistrado: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, cuando dictaminó:
“…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra.
Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión. ...”
“…Asimismo establece que tal inactividad procede en los supuestos en los cuales la inactividad de la parte actora es por más de seis (6) meses, bien en la etapa de admisión o bien en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar...”.
Ahora bien, transcrita la norma constitucional y la jurisprudencia patria, en el caso en estudio, se desprende de las actas que conforman la presente solicitud, que desde el 27 de marzo 2015, mediante el cual la ciudadana María Alejandrina Ruiz Rangel , solicitó la entrega de los documentos consignados en la presente solicitud y los cuales fueron acordado, hasta la presente fecha, han transcurrido UN (1) ANO, y QUINCE (15) DIAS, sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal, demostrando su descuido en la tramitación de la presente solicitud y su indiferencia acarrea el decaimiento de la misma, excedido como esta dicho lapso del año establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada le haya dado impulso a la solicitud, lo que revela que perdió el interés en que se le administre justicia, conllevando a este tribunal declararle el decaimiento por falta de interés sobre la solicitud, la cual se encuentra paralizada, lo que indica que esa inactividad traiga como consecuencia declarar el abonado y extinción de la solicitud por perdida del interés Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuesto este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por la ciudadana María Alejandrina Ruiz Rangel , debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Franklin Rosendo Morillo, , antes identificado. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA :
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare doce días del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciséis. (12-04-2016) Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,
Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am), publicó y registró conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste
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