REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 12 de Abril de 2016
Años: 205° y 157°
SOLICITUD Nº 00643-16.
SOLICITANTE: MARÍA BELÉN DE LA CRUZ DE TRIBIÑO.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO PERAZA FUENTES
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARÍA BELÉN DE LA CRUZ DE TRIBIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.150.139, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ROBERTO PERAZA FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.754, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Santa Maria, calle Libertador, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Constancia de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas ISABEL COROMOTO DAVID CAMACHO y YORGINA DEL CARMEN AGUILERA AZUAJE, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Santa Maria del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.297.150 y V-19.337.376 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARÍA BELÉN DE LA CRUZ DE TRIBIÑO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido y fomentado a sus propia expensa con dinero de su peculio y que tiene mas de cuarenta (40) años de haberla construido, que tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), y todo ello lo saben y les consta porque son conocidas desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MARÍA BELÉN DE LA CRUZ DE TRIBIÑO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Quinientos Treinta y Tres con Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (533,65 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una vivienda constante de dos (2) habitaciones, sala-comedor-cocina, piso de cemento, techo de acerolit, dos (29 puertas de hierro, dos (2) ventanas de hierro y un (1) baño con todos sus accesorios respectivos, cerca perimetral en bloques, toda la construcción, tiene instalaciones sanitarias tanto de aguas blancas como de aguas servidas; ubicada en el Barrio Santa Maria, calle Libertador, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Graciano Guerra con cuarenta y uno con cinco metros lineales (41,05 ML). SUR: Solar y casa de Maria La Cruz con cuarenta y uno con cinco metros lineales (41,05 ML). ESTE: Solar y casa de Coromoto Ávila con trece metros lineales (13,00 ML). OESTE: Calle Libertador con trece metros lineales (13,00 ML). Con un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00643-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E. Castillo.-
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