REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 20 de Abril de 2016
Años: 205° y 157°
SOLICITUD Nº 00650-16.
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL FUENTES PARADA.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO PERAZA FUENTES
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL FUENTES PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.014, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ROBERTO PERAZA FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.754, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en la calle 12 del Poblado II del Asentamiento José Antonio Páez, Gato Negro, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
3) Certificado de Empadronamiento de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JUAN RAMÓN DAVID PÉREZ y ARISLEIDA DEL CARMEN PERAZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Guaicaipuro y la Urbanización Los Cocos ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.056.508 y V-12.010.262 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano MIGUEL ANGEL FUENTES PARADA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido y fomentado a sus propia expensa con dinero de su peculio y que tiene mas de treinta (30) años de haberla construido, que tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano MIGUEL ANGEL FUENTES PARADA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Trescientos Trece con Setenta y Seis Metros Cuadrados (313,76 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una vivienda constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, cerca perimetral en bloques y alambre de púas, toda la construcción, tiene instalaciones sanitarias tanto de aguas blancas como de aguas servidas; ubicada en la calle 12 del Poblado II del Asentamiento José Antonio Páez, Gato Negro, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Marbelia Isabel Fuentes con quince con sesenta metros lineales (15,60 ML). SUR: Calle 12 con catorce metros lineales (14,00 ML). ESTE: Callejón de acceso con veintiuno con veinte metros lineales (21,20 ML). OESTE: Solar y casa de Rafael Márquez con veintiuno con veinte metros lineales (21,20 ML). Con un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00650-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,

BJO/John E. Castillo.-