REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 26 de Abril de 2016
Años: 205° y 157°
SOLICITUD Nº 00647-16.
SOLICITANTE: ELSY MARINA RODRIGUEZ SUAREZ.
ABOGADO ASISTENTE: RAMSES GOMEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Visto el escrito presentado por el profesional de derecho Ramses Ricardo Gómez Salazar con fines andragógicos o monofilacticos (sic), en con ocasión a la aclaratoria solicitada por este tribunal, toda vez que en la solicitud de titulo supletorio de la ciudadana Elsy Marina Rodríguez Suárez, incluyó fotocopia de documento de propiedad de un inmueble sobre el cual pesa un gravamen hipotecario de la referida ciudadana, y que en a su vez no guarda relación del terreno municipal sobre el cual realizó las mejoras y Bienhechurias, que hoy la peticionada quiere se le declaren bastante para asegurar la posesión y derechos de las Bienhechurias. Ahora bien realizada la aclaratoria con los conceptos ofensivos e irrespetuosos, conforme a lo establecido en la Sentencia 1112 de la Sala Constitucional, apreciándolo así por quien aquí juzga; se desecha las copias simples del documento marcado con la letra A debidamente registradas, desde el folio 3 al 17 ambos inclusive. Pasando este tribunal a pronunciarse sobre lo peticionado.
tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ELSY MARINA RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.825.689, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Ramses Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.010, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas mejoras a unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal; ubicada en la urbanización Terrazas de Curazao, Colinas de Curazao, avenida Seminario, del Municipio Guanare estado Portuguesa, con un área total de 162,10 mts2 a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.-La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.-Fotocopia de constancia de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MELANIO JOSE MORILLO VALERA y JOSE LUIS GUTIERREZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio 19 de Abril y Santa Maria ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.054.402 y V-13.739.643 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de cuatro (4) años a la ciudadana ELSY MARINA RODRIGUEZ SUAREZ, igualmente saben y les consta que las mejoras de las bienhechurias descritas en la solicitud, las fomento desde hace mas de cuatro (4) años a sus propias y únicas expensas y con dinero de su peculio, que tienen un valor de Dos Millones Bolívares (Bs. 2.000.000,00), y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ELSY MARINA RODRIGUEZ SUAREZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de las mejoras y Bienhechurias, ubicadas en una parcela de terreno municipal, según Constancia de Mesura emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa, con una área total de Ciento Sesenta y Dos con Doce Metros Cuadrados (162,12 Mts2), consistente en: División de paredes de bloques, debidamente frisadas y pintadas, un (1) maletero frisado en cemento, tres (3) divisiones con puertas de metal y la construcción de un (1) tanque subterráneo de agua blanca con medidas descritas en la solicitud; ubicada en la urbanización Terrazas de Curazao, Colinas de Curazao, avenida Seminario, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Municipales con veinticuatro con cuarenta metros lineales (24,40 ML). SUR: Solar y casa de Elsy Marina Rodríguez Suárez y Terreno de la Urbanización Terrazas de Curacao con diez con setenta + tres con seis + quince metros lineales (10,70+3,6+15,00 ML). ESTE: Solar y casa de Oscar Álvarez con diez con cincuenta metros lineales (10, 50 ML). OESTE: Solar y casa de Gustavo Mata con tres con ochenta y siete metros lineales (3,87 ML). Con un valor de Dos Millones Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 24 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00647-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John Ely.
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