REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 26 de Abril de 2016
Años: 205° y 157°
SOLICITUD Nº 00654-16.
SOLICITANTES: ARGENIS COROMOTO GIL CASADIEGO, MARLENE ISABEL GIL CASADIEGO, ALI JOSE GIL CASADIEGO, NELSON RAMON GIL CASADIEGO, BELKI JUDITH GIL DE ZERPA, MELECIA CONCEPCION GIL DE JIMENEZ.
EMILIA ROSA GIL DE ESCALONA, FANNY CORTEZ GIL DE GIL.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN JULIA MONTILLA ALVAREZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos ARGENIS COROMOTO GIL CASADIEGO, MARLENE ISABEL GIL CASADIEGO, ALI JOSE GIL CASADIEGO, NELSON RAMON GIL CASADIEGO, BELKI JUDITH GIL DE ZERPA, MELECIA CONCEPCION GIL DE JIMENEZ, EMILIA ROSA GIL DE ESCALONA y FANNY CORTEZ GIL DE GIL, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.728.232, V-4.241.453, V-4.238.414, V-3.835.381, V-5.127.668, V-4.241.452, V-8.056.898 y V-8.057.274 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN JULIA MONTILLA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.643, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Colombia Sur, avenida Juan Fernández de León, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes.
3) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas ELSY JOSEFINA SULBARAN HERNANDEZ y TITA DEL CARMEN TORRES DE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Colombia Sur y Cementerio del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.349.210 y V-4.242.846 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos mencionados en la solicitud, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, son los únicos poseedores y propietarios, que dichas bienhechurias están contenidas en un lote de terreno municipal, que tienen un valor de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00), inversión hecha bajo sus esfuerzos y peculio personal, que las vienen ocupando de manera publica, pacifica e ininterrumpida desde hace varios años y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos y vecinos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos ARGENIS COROMOTO GIL CASADIEGO, MARLENE ISABEL GIL CASADIEGO, ALI JOSE GIL CASADIEGO, NELSON RAMON GIL CASADIEGO, BELKI JUDITH GIL DE ZERPA, MELECIA CONCEPCION GIL DE JIMENEZ, EMILIA ROSA GIL DE ESCALONA y FANNY CORTEZ GIL DE GIL, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Veintidós con Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (22,68 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias que tienen las siguientes características: Un (1) Local Comercial construido con techo de acerolit y cielo razo, piso de cemento pulido con cerámica, paredes con fliso pulido, un (1) baño interno, con sus respectivos accesorios con puerta de madera y piso de cemento con cerámica, un (1) lava mopas y una (1) santa maría de hierro, todo debidamente cercados por todo su contorno con bloque y rejas, con futuras construcciones y ampliaciones; ubicada en el Barrio Colombia Sur, avenida Juan Fernández de León, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Juan Fernández de León con tres con sesenta metros lineales (3,60 ML). SUR: Solar y casa de Maria Arroyo con tres con sesenta metros lineales (3,60 ML). ESTE: Solar y casa de Miguel Espina con seis con treinta metros lineales (6,30 ML). OESTE: Solar y casa de Marlene Gil con seis con treinta metros lineales (6,30 ML). Con un valor de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00654-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,

BJO/John E. Castillo.-