REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén: 11 de Abril de 2016
Años: 205° y 157°

EXP N°: 1031/2016 OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada por el ciudadano: ENRRY ALEXANDER GIL GONZALEZ y ELIDA OMAIRA TORREALBA NAVAS, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo: X, donde ambas partes acordaron Un (01) Mercado de Comida con alimentos nutritivos y balanceados acorde a la edad del niño, todos los últimos días de cada mes, comenzando a partir del 30-04-2016, dichos alimentos serán entregados a la madre del niño por medio de Recibos de Facturas que ella firmara y el padre los consignara por ante este Tribunal para que sean agregados al expediente respectivo, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo amerite, uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza.

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,

Abg. María Samantha Hernández Q.-
Exp. Nº 1031/2016
Dorymar.-