REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Exp. N° 1355-15
PARTES:
CARLOS ARBERTO GALLARDO GARCIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V- 16.210.667, domiciliado en el Barrio Nuevo carrera 12 a lado de la caja de agua, casa sin numero, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
EUCARY MILIZA ROJAS ESCALONA,venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.535.650, domiciliada en Puente Páez después de los Lácteos al lado de la cancha, Barrio Nuevo, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 01 de Abril del año 2016, comparece ante este Tribunal en forma voluntaria los ciudadanos, CARLOS ARBERTO GALLARDO GARCIA, y EUCARY MILIZA ROJAS ESCALONA, antes identificados, padres de los niños (identidad omitida según el articulo 65 de la LOPNNA), quienes señalan haber llegado a un acuerdo en cuanto al cumplimiento cada uno de la obligación de manutención para con sus hijos, así como las demás obligaciones en los siguientes términos: La Madre expone por cuanto mis tres (3) hijos van a quedar bajo la custodia del padre según al acuerdo que llegamos ante el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, de a hora en adelante voy a cumplir con la obligación de Manutención de mis hijos dando la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES ( Bs. 10.000.00) mensuales , pagados quincenalmente es decir CINCO MIL BOLÍVARES ( Bs. 5.000.00) , en cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre de cada año que sean compartidos es decir mitad y mitad al igual que los gastos de ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año , en cuanto a los gastos médicos y medicina cubriré el 50% de estos gastos. El dinero de la obligación de manutención los depositare a la cuenta del padre de mis hijos es todo. Se concede el derecho de palabra al padre ciudadano CARLOS ALBERTO GALLARDO GARCIA, expone “Acepto el ofrecimiento que hace la madre de mis hijos y doy como cuenta la del Banco Bicentenario cuenta corriente Nº 0175017809007301336, y me comprometo a traer copia certificada de la Sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niño Niña y Adolescente del Estado Portuguesa para que sea agregada al expediente. Ambos padres piden al Tribunal la homologación del presente acuerdo.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de las partes un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el artículo 375, establece el convenimiento como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución en beneficio de sus hijos, siempre que no se lesionen derechos de los niños, Niñas y o adolescentes, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con sus hijos.
En este orden de ideas, revisado el acuerdo celebrado por los padres, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, no se lesionan derechos de niños, niñas o adolescentes, además de ser derechos disponibles, considera esta Juzgadora perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, lo cual le da el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado por los padres en beneficio de los niños, así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos CARLOS ARBERTO GALLARDO GARCIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V- 16.210.667, domiciliado en el Barrio Nuevo carrera 12 a lado de la caja de agua, casa sin numero, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y EUCARY MILIZA ROJAS ESCALONA,venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.535.650, domiciliada en Puente Páez después de los Lácteos al lado de la cancha, Barrio Nuevo, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en los términos por ellos acordados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa , en Boconoito, a los 05 días del Mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
Abg. José Enrique Escalona
El Secretario
Seguidamente se publico la presente sentencia siendo las once (11) de la mañana, conste,
Exp. 1355-15
ERCHS.
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