Revisadas las actuaciones en el presente expediente, y por cuanto se observa que la beneficiaria de la Obligación de Manutención Sarai Yuleidi Algomeda Fernández, alcanzo la mayoridad, en virtud de que para la fecha cuentan con 19 años de edad, y aun cuando fue debidamente notificada por el Alguacil del tribunal, tal como consta a los autos, a fin de que informará si la misma se encuentra impedida física o mentalmente para valerse por si mismo o se encontrare estudiando, sin embargo no compareció a dar contestación a lo requerido, por lo que el Tribunal al respecto considera:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, señala que la Obligación de Manutención se extingue:
“Por haber alcanzado la mayoridad en beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudio que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”

Es decir, el artículo trascrito establece los parámetros para que la Obligación de Manutención se extinga, y por cuanto de autos no existe evidencia que la beneficiaria se encuentre dentro de los supuestos para continuar gozando de la obligación de manutención, es por lo que se declara extinguida la presente Obligación de Manutención, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los motivos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA la Obligación de Manutención del ciudadano Clímaco Algomeda Baptista, en beneficio de su hija Sarai Yuleidi Algomeda Fernández. Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese y déjese copia.
Dado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, a los doce (12) días del mes de Abril del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° y 156°.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas

En esta misma fecha se dictó y publico siendo las 10:30 am. Conste