Se inició el presente procedimiento en fecha veinticinco (25) de enero del dos mil dieciséis (2016), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Juan José Castillo Mejia y Alicia del Carmen Gonzalez, debidamente asistidos por la profesional del derecho Isamar Liliana Hernández Gudiño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 246.872, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 17 de marzo de 2016, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha once (11) de junio del año 2008, por ante la Alcaldía Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en el Barrio La Montañita, diagonal al Comando de la Guardia Nacional de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, que durante un año (01) aproximadamente vivieron en completa armonía bajo los auspicios del amor y la comprensión, cumpliendo cada uno con sus deberes matrimoniales, pero es el caso que con el tiempo su relación se fue deteriorando paulatinamente y cada uno de ellos se fue vivir a hogares diferentes, sin que hasta el presente hayan vuelto hacer vida en común desde hace aproximadamente seis (06) años, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.
PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Juan José Castillo Mejia y Alicia del Carmen Gonzalez, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y emanada por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil.
El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Juan José Castillo Mejia y Alicia del Carmen Gonzalez, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por mas de seis (06) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Juan José Castillo Mejia y Alicia del Carmen Gonzalez, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha once (11) de junio del dos mil ocho (2008), por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los doce (12) días del mes de Abril del dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 2:30 pm. Conste
Nélida Barrios
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