Se inició el presente procedimiento en fecha doce (12) de febrero del dos mil dieciséis (2016), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Flor Maria Ocanto de Rojas y Antonio Ramón Rojas Asuaje, debidamente asistidos por la profesional del derecho Marily Bustamante de Placencio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.860, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 17 de marzo de 2016, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:

En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos setenta y siete (1977), por ante la Alcaldía del Municipio San Rafael de Palo Alzado del Estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en el Caserío Linares Municipio Sucre del estado Portuguesa, sin embargo, desde la fecha 15 de enero del año 2005, su unión matrimonial se interrumpió de hecho sin que hasta la presente hecha se haya reanudado su vida en común, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de 10 años de estar separado de hecho, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Manifestaron que procrearon tres (06) hijos de nombres Mary Flor, Maria Zuleivy, Luís Ramón, Aquiles Manuel, Oscar Eduardo, Richard Daniel Rojas Ocanto, consignando las partidas de Nacimiento; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:

Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Flor Maria Ocanto de Rojas y Antonio Ramón Rojas Asuaje, por ante la Alcaldía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 13 y emanada de por ante el Registro Civil y Ciudadanía la Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y las actas de nacimientos de sus hijos, que demuestran que son mayores de edad, documentos públicos a los que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad de sus hijos procreados por ellos, y así se decide.
Por otra parte, consta la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .
El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Flor Maria Ocanto de Rojas y Antonio Ramón Rojas Asuaje, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por más de once (11) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA:


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Flor Maria Ocanto de Rojas y Antonio Ramón Rojas Asuaje, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Alcaldía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria

Abg. Maritza del Carmen Artigas

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 1:30 pm. Conste