Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: CARLOS JOSÉ MEJIAS Y MARYCRUZ RONDON QUEVEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.251.744 y 12.010.478 respectivamente, en beneficio del adolescente xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre del adolescente, ciudadano Carlos Mejias, acordó pasarle la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo) mensuales y con relación a los gastos en el mes de septiembre de cada año la madre se comprometió a comprar los uniformes y el padre a comprar los útiles escolares, así van hacer en el mes de diciembre la madre comprara los estrenos del 24 y el padre los estrenos del 31, de igual forma los gastos de consultas medicas y medicamentos serán compartidos por ambas partes, dichas cantidades de dinero se descontaran de la nomina de pago del demandado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó librar oficio al Director General de Empresas y Servicios del Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armada. Líbrese oficio
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abg. Maritza del Carmen Artigas


Naileth Orellana