Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: LUÍS ALBERTO AZUAJE FERNÁNDEZ Y ELIZABETH CAROLINA FERNÁNDEZ QUEVEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.510.005 y 21.589.206 respectivamente, en beneficio del niño: xx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre del niño, ciudadano Luís Azuaje, acordó pasarle la cantidad de cinco mi bolívares (Bs. 5.000,oo) mensuales y con relación a los gastos en el mes de septiembre el padre se comprometo a comprarle los uniformes escolares y la madre los útiles escolares, asimismo el padre se comprometo a comprar los estrenos del 24 de diciembre y la madre los del 31, de igual forma cubrirán el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dineros el padre las consignara por ante este Tribunal a la madre de su hijo personalmente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Naileth Orellana
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