Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Laura Rosa Martínez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.950.263, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Juan Bautista Manzanilla Duran e Isamar Liliana Hernández Gudiño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 133.545 y 246.872, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Jean Rover Gil Márquez y Juan Ramon Márquez Yépez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.941.760 y 6.946.601, respectivamente, consta que la solicitante, desde hace tres (03) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado al final de la Calle Sinecio Castillo del Barrio San Antonio Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: bienhechurias de Liborio Gudiño, en una extensión de diez metros con quince centímetros (10,15mts); Sur: Con un pasillo de dos metros con veinte centímetros (2,20mts) de ancho por treinta metros con sesenta y cinco centímetros (30,65) de largo que da hasta el final de la calle Sinecio Castillo y que colinda con una pared de bloque que es de propiedad de Oscar Rivas, este pasillo o callejón sirve de servidumbre de paso a favor de las ciudadana Cilinia del Carmen Martínez de Gonzalez y mi persona; Este: Con bienhechurias de Juan Carlos Martínez, en una extensión por una parte de tres metros con veinte centímetros (3,20mts) y la otra parte de diez metros con ochenta centímetros (10,80mts), para un total de catorce metros (14mts); Oeste: Con bienhechurias de Cilinia del Carmen Martínez, en una extensión de quince metros (15mts), donde ha constituido unas bienehcurias consistentes en una cerca de cuatro cuerdas de alambre de púas fijadas con dieciocho (18) estantillos de madera, dentro del cual tiene un árbol de mamón, uno de limón, y otro de mango, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Laura Rosa Martínez, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4002-16