Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Zolio Rivas Castellanos, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.332.690, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Ernesto Rondon Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 61.292, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Leida del Carmen Alvarez Ramos y Lorenzo Crespo Castellanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 21.255.166 y 13.330.315, respectivamente, consta que el solicitante, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, ubicado en el Caserío Las Guafas sector 19 de Abril Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera de granzón, dividida por una pared construida de bloques. SUR: Consejo Comunal el Mosquito, partiendo desde el punto Este, con una extensión de sesenta y cinco metros cercados con cerca de alfajol, sobre una riostra construida de cemento, con estantillos de cemento, y de ahí en adelante cercada con alambre de púas y estantillos de madera. ESTE: Carretera de granzón, Cercado con alambre púas y estantillos de madera. OESTE: Carretera nacional Biscucuy – Guanare cercado con alambre de púas y estantillos de madera, con una fachada que es el ingreso a la parcela construida de cemento, donde han construido unas bienhechurias consistentes en Primero. Una casa, con techo de zinc, paredes de bloques, pisos de cemento, constante de dos habitaciones, cocina comedor, dos baños, lavadero, de cuatro metros con veinticinco centímetros (4,25,m),de frente, por once metros (11 m) de fondo, para un área de construcción de cuarenta y seis metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (46,75 m2), dos patios anexos a la casa, construidos de cemento revestido con caico, el primero de nueve metros de largo (9m), por seis metros de ancho (6m), y el segundo de doce metros de largo (12m), por nueve metros y cincuenta centímetros ( 9,5 m) para un área total de ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168 m2), con los siguientes servicios, aguas blancas, aguas negras (séptico), redes eléctricas de 110 V y 220 V, servicio de aseo urbano. Segundo. Una casa, con techo de zinc, paredes de bloques, pisos de cemento revestidos con cerámica, constante de cuatro habitaciones, dos baños, de ocho metros con veinticinco centímetros (8,25 m),de frente, por nueve metros con cincuenta centímetros (9,5 m) de fondo, para un área de construcción de setenta y ocho metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (78,37 m2), y garaje con pisos de cemento dos paredes de bloques y techo de zinc, de cuatro metros con cincuenta centímetros de frente (4,5 m) por seis metros de fondo (6m) para un área de veintisiete metros cuadrados (27 m2). Tercero. Un área en construcción constante de cinco habitaciones, dos baños con paredes de bloques, pisos de cemento de quince metros de fondo (15m) por veintiséis metros (26 m) de frente para un área total de trescientos noventa metros cuadrados (390 m2). Cuarto. Local con fines comerciales a orillas de la vía principal Biscucuy Guanare construido con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, de cinco metros de frente (5 m) por cuatro metros de fondo, para un área total de veinte metros cuadrados (20 m2). Quinto. Un galpón, con piso de cemento, paredes de bloque, con las siguientes dimensiones, veinticuatro metros de frente (24m), y seis metros con treinta y cinco centímetros de fondo (6,35 m) para un total de ciento cincuenta y dos metros cuadrados con cuarenta centímetros metros cuadrados ( 152,40 m2 ). Sexto. Un galpón, con piso de cemento, paredes de bloque, con las siguientes dimensiones, nueve metros de frente (9 m), y cuatro metros de fondo (4 m) para un total de treinta y seis metros cuadrados (36 m2). Séptimo. Una piscina construida de concreto armado revestida de baldosas en todas sus paredes y piso, con las siguientes dimensiones largo doce metros (12 m), ancho seis metros (6 m) y con una profundidad de un metro con cincuenta centímetros (1,5 m) y pasillos alrededor construidos de cemento de treinta metros en contorno (30 m) por dos metros y cincuenta centímetros de ancho (2,5 m) para un área de setenta y cinco metros cuadrados (75 m2). Octavo. Un caney con una pared de bloque, pisos de cemento, con doce metros de largo (12 m) por cinco metros de ancho (5 m) para un área total de sesenta metros cuadrados (60 m2). Noveno. Un galpón para la cría de cochinos construido con paredes de bloques a una altura de sesenta centímetros (60 cm), pisos de cemento, con quince metros con cincuenta centímetros (15,5 m) de largo, por seis metros con cincuenta centímetros de ancho (6,5 m) para un área total de cien metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (100,75 m2). Décimo. Un patio con piso de cemento de veinte metros de largo (20 m) por nueve metros de ancho (9 m), para un área total de ciento ochenta metros cuadrados (180 m2). Décimo Primero. Cuatro galpones para la cría de aves con pisos de cemento, con las siguientes dimensiones 1- largo ocho metros (8 m), por cuatro metros de ancho (4 m) para un área de treinta y dos metros cuadrados (32 m2). 2- largo catorce metros (14 m) por nueve metros de ancho (9 m) para un área de ciento veintiséis metros cuadrados (126 M2). 3- largo veinte metros con cincuenta centímetros (20,5 m) por seis metros con cincuenta centímetros (6,5 m) para un área de ciento treinta y tres metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (133,25 m2) 4- largo ocho metros (8 m) por ocho metros de ancho (8 m) para un área de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 m2). Décimo Segundo. Un área destinada para la cría de equinos la cual posee pisos de cemento, paredes de bloques y ocho separaciones hechas con bloques, con las siguientes dimensiones noventa y tres metros de largo (93 m) y cuatro metros de ancho (4 m) para un total de trescientos setenta y dos metros cuadrados (372 m2). Décimo Tercero. Existen en la unidad de producción quince (15) árboles de mango, veinte (20) árboles de cítricos y diez árboles de cocos, todos en etapa productiva , a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Zolio Rivas Castellanos, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Agrario Nacional, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria, suplente
Abg. Maryuly Zuldary Azuaje Ángel


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4006-16