Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos Maria Uvenceslada Valladares y Rafael José Valladares, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº.s. 4.306.311 y 4.370.377, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Luís Fernando Rivero Bastidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.897, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos José Abad Colmenares Silva y Jacinto Antonio Montaña Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.139.802 y 10.384.619, respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno propiedad de los solicitantes, según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, de fecha 6 de mayo de 2015, bajo el Nº 126, folios del 1 al 5, tomo tres (03) del Protocolo Primero (10), Trimestre Segundo, del año 2015, ubicado a un lado de la Población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide ciento veintiún (121mt2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Por la Cabecera: Carretera Nacional; Por el pie: Cause del Río Saguaz: Por un lado: Agua que pasa por una Alcantarilla en dirección al río mencionado y que separa lindero que fue o es Rito Mora; Por el otro lado: Terreno de Argenis Valladares en línea recta al mencionado río, han construido unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación que mide 12 m de frente por 10m de fondo, para un total de 121m2 , con paredes de bloque, piso de cemento y cerámica, con rejas y techo de metal, constante de tres (3) habitaciones, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche, una (1) sala de baño con lavadero, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas bienhechurias la cantidad de un millón de bolívares (Bs 1.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Maria Uvenceslada Valladares y Rafael José Valladares, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros


La Secretaria,


Abg. Maryuly Zuldary Azuaje Ángel

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste

Solicitud N° 3979-16