REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
Papelón, 05 de abril de 2016.
Años: 205° y 157°
Visto el acuerdo suscrito en esta misma fecha, por los ciudadanos Yaneth Yersay Lemus Herrera y Yordy Leonel Curvelo Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.531.114 y V-21.525.799 en su orden, en su condición de padres de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 5 años de edad; por cuanto dicho acuerdo, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni ha disposición legal expresa, ni vulnera los derechos de la referida niña. Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación en los términos convenidos por las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
La Juez Provisorio,
Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,
Abog. Arle Soler Escalona.
MCTM/avse.
Exp.Nº 049-16-O.
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