REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 11 de Abril de 2016
205º y 156°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana, ANGELINA ROSA LINAREZ DE BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.135.566, domiciliada en el Barrio Bumbi, Sector III, calle 14, casa S/N, entre carrera 8 y 9, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MELIDA VARGAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.866.521, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.265,. Solicita se le declare a ella, en su condición de hija, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la fallecida: EUGENIA ARRIECHE DE ORELLANA, quien en vida era venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.959.865, y quien falleció Ab-Intestato, el día diecinueve (19) de Noviembre de 2015, en la ciudad de Píritu Municipio Esteller, del Estado Portuguesa, según Acta de defunción Nº 87. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción N° 87, Acta de Nacimiento de ANGELINA ROSA, copia fotostática de la Cédula de la solicitante, de la Fallecida y de los testigos, documentos estos que demuestran que la referida ciudadana es la heredera de la Causante EUGENIA ARRIECHI DE ORELLANA. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos AMMY MELINA GUEDEZ RODRIGUEZ y WILFREDO LOPEZ AZUAJE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.702.887, V-15.869.215, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ANGELINA ROSA LINAREZ DE BERROTERAN, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto, además de tres juegos solicitadas
La Jueza Suplente Especial,
El Secretario Suplente
Abg. LILIA Y. VIZCAYA R.
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
Solicitud N° 14.578-2016
LYVR/DAFM/oma
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