REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 20 de abril de 2016
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana MIROSLABA MARIE JIMENEZ DIAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.426.101, ama de casa, domiciliada en el Callejón EL SAMAN DEL CASERIO CHORO GONZALERO del Municipio Esteller, Estado Portuguesa; asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ OCTABIANO DORANTE AMARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.568.239, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.246, con domicilio procesal en la Carrera 6 entre Calles 8 y 9 Sector Centro de Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: SARAIS RAQUEL ANTEQUERA FIGUEROA y JOSÉ ALEXANDER RIVAS FIGUEROA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.892.997 y V-24.141.314, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, desde hace varios años, ha venido poseyendo un inmueble tipo casa familiar, ubicado en el Callejón SAMAN DEL CASERIO CHORO GONZALERO del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, fomentada sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, constante de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (559,00 m2) con un área total de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (80,71 m2), construida con paredes de bloques sin friso, piso de cemento, techo de acerolit, dos (2) dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, tres (3) puertas de hierro, seis (6) ventanas de hierro, sin cercar, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Solar y Casa de Julián Jiménez, en 32.00 ML; SUR: Solar y Casa de Rita Jiménez en 32.00 ML; ESTE: Solar y Casa de Gladis Jiménez, en 18.00 ML; OESTE: Callejón el Samán en 16.95 ML. Que en el descrito inmueble tipo casa familiar ha invertido por concepto de mano de obra y materiales de construcción la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS BOLIVARES (2.457,62) equivalentes a (13.88 U.T.)
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MIROSLABA MARIE JIMENEZ DIAZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: cédula catastral, plano de mesura emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de solicitante y testigos, Factura de Pago N° 48510, Constancia de Adjudicación, Carta de Ocupación, Constancia de Residencia, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R El Secretario Suplente,
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.598-2016
LYVR/DAFM/memo
|