REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 20 de abril de 2016
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana ROSA VIRGINIA ABREU DE SOSA, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.144.343; civilmente hábil y domiciliada en la Calle Principal, la Misión, Sector Punta Brava, Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa; asistida por el Abogado en ejercicio JULO DE LA CRUZ URE, venezolano, soltero, con domicilio procesal en la Avenida Ricardo Pérez Zambrano, Redoma el Sanán, Hotel Arichuna, planta baja, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.499.-. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: TOYO ALVAREZ RICHARD RAFAEL y SARA CELINE FIGUEROA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.540.825 y V-11.547.980, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, sobre una parcela de terreno construida por mejoras y bienhechurias, sobre el mencionado lote de terreno o parcela pertenecientes a los ejidos municipales del Municipio Turén Estado Portuguesa ubicada en la calle Principal, Misión, Sector Punta Brava, Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: bienhechurias que son o fueron de Petra Ruiz, en 78,00 Metros Lineales, SUR: Con bienhechurias que son o fueron de Yesica Liscano, en 78.00 Metros Lineales, ESTE: Con Carretera Principal que es su frente, en 28,80 Metros Lineales. OESTE: Con Caño Amarillo (retiro 30 metros), en 28,80; Metros Lineales, por un área de terreno de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (2.272,38 M2) y con una área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (114,70 M2). Según se evidencia en la Cédula catastral N° 18-14-02-R00-007, emitida por las Secretaria de Catastro Comunal y Movimientos Sociales de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, de una casa de habitación familiar fomentada a sus propias y únicas expensas, las cuales ha venido poseyendo en forma ininterrumpida por mas de veinte (20) años, ha fomentado unas mejoras y bienhechurias consistente en una casas construida e integrada con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada totalmente con alambre, por los cuatro costados, puertas y ventana de metal, constante de dos (02) habitaciones, sala comedor, baño cocina, provista de los servicios sanitarios.-
Que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 225.000,00) que equivalen a Mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.)
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ROSA VIRGINIA ABREU DE SOSA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: cédula catastral, plano de mesura, certificado de empadronamiento emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén Estado Portuguesa, Certificado de Solvencia Municipal N° 10700, Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de solicitante, testigos y abogado asistente, constancia de residencia del Consejo Comunal de Punta Brava, La Misión, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R El Secretario Suplente,
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.602-2016
LYVR/DAFM/oma
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