REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Doce (12) de Abril de dos mil Dieciséis (2.016).
205º y 157º
SOLICITUD Nº 1.085/2015.-

Vista la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en este Tribunal en fecha: 17-12-2.015, por la ciudadana: MARIA ANGELICA ALVAREZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en Villa Bruzual, Municipio Turen del estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.271.421; abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.958, con domicilio procesal en Villa Bruzual, Municipio Turen, del Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre, en la cual solicita sea declarada la prenombrada ciudadana; quien fuera hija del De Cujus, asícomo a su madre ciudadana: BLANCA ESTELLA MONCADA NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.210.908, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante JOSE MANUEL ALVAREZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.608.120, con domicilio en la Calle 9, entre avenidas 2 y 3, Sector Centro, Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2.015, en la: Clínica Santa Fe, C.A., Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa; según se desprende del Acta de Defunción Nº 157, del Libro de Registro Civil del Poder Electoral, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen, de fecha: 26-11-2015, la cual fue acompañada a la presente solicitud; además, adjuntan copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, copia certificada del Registro de Defunción Nº 157, correspondiente al ciudadano: JOSE MANUEL ALVAREZ GONZALEZ, copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante y el De cujus y copias de las cédulas de identidad de la solicitante, de su madre y del De cujus (folios 03 al 09 frentes).
En fecha: 07 de Enero de 2.016, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 1.085/2015 (folio 10).
En fecha: 12 de Enero de 2016, se dicta auto acordando subsanar la presente solicitud, en virtud de que existen discrepancias entre el escrito de solicitud y el certificado de defunción del ciudadano: JOSE MANUEL ALVAREZ GONZALEZ, en cuanto al lugar donde falleció (folio 11).
En fecha: 26 de enero de 2015, mediante diligencia la ciudadana: MARIA ANGELICA ALVAREZ MONCADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.958, actuando en nombre propio, consigna a los fines de subsanar la presente solicitud, copia simple del informe emitido por la Clínica Santa Fe, C.A., (folios 12 y 13).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: 02 de Febrero de 2.016, ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación Regional con el fin de que cualquier persona que tuviera interés directo y manifiesto, concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente. De igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 14 al 16 frentes).
En fecha: 10 de Febrero de 2.016, mediante diligencia la ciudadana: MARIA ANGELICA ALVAREZ MONCADA, identificada en autos, recibe ejemplar del Edicto librado en la presente solicitud a los fines de hacerlo publicar en un diario de Circulación Regional (folio 17 frentes).
En fecha: 23 de Febrero de 2.015, mediante diligencia la ciudadana: MARIA ANGELICA ALVAREZ MONCADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.958, actuando en su propio nombre, consigna Edicto el cual fue publicado en el Diario ÚLTIMA HORA, en fecha: 17-02-2016, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 18 y 19 frentes).
En fecha: 25 de Febrero de 2.016, el alguacil accidental de este Tribunal consigna boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida, (folios 20 y 21 frentes).
En fecha: 17 de Marzo de 2.016, mediante diligencia la ciudadana: MARIA ANGELICA ALVAREZ MONCADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.958, actuando en su propio nombre, promueve como testigos para declarar en la presente solicitud, a los ciudadanos: LINA ROSA VALERA RODRÌGUEZ y LAYLA CHRISTINA NAHIT TERRERO, consignando copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos (folios 22 y 23 frentes).
En fecha: 30 de Marzo de 2.016, se dicta auto fijando oportunidad para oir la declaración de los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos: LINA ROSA VALERA RODRÌGUEZ y LAYLA CHRISTINA NAHIT TERRERO; para el segundo día de despacho siguiente a esta fecha (folio 24 frente).
En fecha: 04 de Abril de 2.016, mediante diligencia la ciudadana: MARIA ANGELICA ALVAREZ MONCADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.958, actuando en su propio nombre, promueve otro testigo para declarar en la presente solicitud, al ciudadano: LUIS JOSÈ MARCOS DENARDIS MARCOS, consignando copia fotostática de la Cédula de Identidad del mencionado ciudadano (folios 25 y 26 frente).
En fecha: 04 de Abril de 2.016, se escuchó las testimoniales rendidas por los ciudadanos: LAYLA CHRISTINA NAHIT TERRERO, de 39 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.585.198, de profesión u oficios Abogado, domiciliada en la Casa 24-29, Esquina calle 4, Urbanización Merecure, Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa (folio 27 frente).
En fecha: 05 de Abril de 2.016, se dicta auto fijando oportunidad para oir la declaración del testigo promovido por la solicitante, ciudadano: LUIS JOSÈ MARCOS DENARDIS MARCOS; para el segundo día de despacho siguiente a esta fecha (folio 28 frente).
En fecha: 05 de Abril de 2.016, se escuchó las testimoniales rendidas por los ciudadanos: LUIS JOSÉ MARCOS DENARDIS MARCOS, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.023.405, de profesión u oficios Estudiante, domiciliado en la Avenida 5 con calle 3 y 4, Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa (folio 29 frente).