REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veinte (20) de Abril del dos mil Dieciséis.
206º y 157º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: LORENZO JUSTIMIANO NOGUERA TORREZ, venezolano, mayor de edad, Transportista, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.838.458, domiciliado en la Calle Principal del Barrio 4 de Febrero, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ OCTABIANO DORANTE AMARO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.568.239, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 191.246, con domicilio procesal en la carrera 6 entre Calles 8 y 9 Sector Centro de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por las ciudadanas: OMAIRA RAMONA MONTERO, venezolana, de 39años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.448.808, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en el Barrio 4 de Febrero, Calle 1, Casa N° 26359, Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa y CIRIO SERRADA GONZÁLEZ, venezolano, de 51 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.661.448, de profesión u oficios Obrero, domiciliado en el Sector 4 de Febrero, Sector Principal, casa S/N°, Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre un (1) lote de terreno pertenecientes a los Ejidos del Municipio Esteller, que mide un área total de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (1.459,20M2), aproximadamente, ubicado en la: CALLE PRINCIPAL, BARRIO 4 DE FEBRERO, PÍRITU MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Zona ambiental, en: (48,00 ML); SUR: Calle Principal, en (48,01 ML); ESTE: Solar y Casa de Yoselys Chirinos, en: (30,00 ML); y OESTE: Solar y casa de Rosa Chirinos, en: (30,80 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa familiar construida con las siguientes características: Paredes de bloques en friso rústico, pisos de cemento pulido, techo de zinc; distribuída en los siguientes ambientes: Tres (3) dormitorios, Un (1) comedor, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, Dos (2) puertas de hierro; con una superficie aproximada de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CONVEINTE CENTÍMETROS (88,20 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DOS MIL SESICIENTOS VEINTRÉS BOLIVARES CON 95 CTS. (Bs. 2.623,95) equivalente a Catorce punto Ochenta y Dos Unidades Tributarias (14.82 U.T.).