REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: ARGENIA MARIA TORRES LOBATON, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en Avenida N° 3 con calle 13, Sector Centro III, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.364.005, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LESTRAN ORESTE COLMENARES HEREDIA, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.947.599, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 168.837, de este domicilio; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por las ciudadanas: ALFREDO JOSÈ FONSECA MELÈNDEZ, venezolano, de 48 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.079.955, de profesión u oficios Obrero de construcción, domiciliado en la Calle 13 entre Avenidas 1 y 2, Casa 1-69, Sector Centro III, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa y JOSE RAFAEL ALDANA MELENDEZ, venezolano, de 58 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.563.034, de profesión u oficios Albañil, domiciliado en la Avenida 4, Barrio l Estadio, Casa 32-42, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre un (1) lote de terreno pertenecientes a los Ejidos del Municipio Esteller, que mide un área total de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (281,65 M2), aproximadamente, ubicado en la: Calle 02, esquina carrera 01, Barrio 03 de Junio, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 01, en: (26.67 ML); SUR: Solar y Casa de Norkis Aldazoro, en (26,76 ML); ESTE: Solar y Casa de Agustín Guevara, en: (11.30 ML); y OESTE: Calle 02, en: (09.71 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa tipo familiar construida con las siguientes características: Piso de cemento pulido, Techo de zinc, Dos (02) puertas de hierro, Tres (03) protectores y Dos (02) Ventanas de hierro, con cerca perimetral en bloques y Un (01) depósito toma de aguas blancas y empotramiento de servicio de cloacas; distribuída en los siguientes ambientes: Una (1) sala recibo, Un (01) Porche de platabanda, Dos (02) cuartos, Una (01) cocina, Una (01) sala de baño con revestimiento de cerámica y piezas sanitarias, Un (01) corredor con paredes de bloques; con una superficie aproximada de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (134.75 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,°°) equivalente a Cuatro Mil Seiscientas Sesenta y Seis Unidades con Sesenta y Seis Tributarias (4.666,66 U.T.).
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