REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, veintiséis (26) de Abril de dos mil Dieciséis (2016).
205º y 157º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: EUDOLIA ROSA AGUILAR DE SALAZAR, mayor de edad, viuda, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.129.249, domiciliada en la Avenida 1 entre calles 2 y 3, La Misión, Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELIZABETH YAMIN QUIROZ DE GUION, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.379.711, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.409; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por las ciudadanas: RAFAEL ANGEL EVIE, venezolano, de 65 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.197.374, de profesión u oficios Albañil, domiciliado en la Calle 4, Barrio Colombia, Parroquia Canelones, Municipio Turen Estado Portuguesa y IGNACIO GONZALO CASTILLO ROMANO, venezolano, de 71 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.554.197, de profesión u oficios Agricultor, domiciliado en la Calle 3 Avenida 2, Barrio El Paraíso, La misión, Parroquia Canelones, Municipio Turen Estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre un (1) lote de terreno pertenecientes a los Ejidos del Municipio Turén, que mide un área total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (155,54 M2), aproximadamente, ubicado en la: Avenida 1, Barrio Colombia, La misión, Parroquia Canelones, Municipio Turen, Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Eudolia Aguilar, en: (15,40 ML); SUR: Calle Nro. 3, en (15,40 ML); ESTE: Avenida Nro. 1, Barrio Colombia, en: (10,10 ML); y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Antoni Salazar, en: (10,10 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa construida con las siguientes características: Paredes de bloques, pisos de cemento y techo de acerolit; distribuída en los siguientes ambientes: Un (1) baño, puertas y ventanas de hierro, enrrejillado y santa maría al frente; con una superficie aproximada de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO (102,01 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,°°) equivalente a Dos mil Ochocientas Veinticuatro punto Ochenta y Cinco Unidades Tributarias (2.824,85 U.T.).