REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, veintiséis (26) de Abril de dos mil Dieciséis (2016).
205º y 157º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: AUXILIADORA COROMOTO GODOY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.126.678, domiciliada en la carrera 15, esquina calle 8, Barrio El Gimnasio, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FLOR MARIA SEGURA JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.543.127, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.220; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por las ciudadanas: CARMEN AMALIA CIVIRA, venezolana, de 54 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.662.025, de profesión u oficios Del hogar, domiciliada en la Carrera 15 entre calles 7 y 8, Barrio El Gimnasio, Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa y EVILA ZENAIDA GÓMEZ, venezolana, de 50 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.548.020, de profesión u oficios Del hogar, domiciliada en la Carrera 15 entre calles 7 y 8, Barrio El Gimnasio, Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre un (1) lote de terreno pertenecientes a los Ejidos del Municipio Esteller, que mide un área total de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (334,08 M2), aproximadamente, ubicado en la: Carrera 15, Esquina calle 08, Barrio El Gimnasio, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 08, en: (24,80 ML); SUR: Solar y casa de Amalia Sivira, en (24.70 ML); ESTE: Carrera 15, en: (13,70 ML); y OESTE: Solar y casa de Nelly Gámez, en: (13,30 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una vivienda unifamiliar construida con las siguientes características: Cercada en su totalidad con paredes de bloques de concreto, enrrejillado metálico en frente y portón metálico en garaje; distribuída en los siguientes ambientes: Tres (3) habitaciones, con porche, sala, comedor y dos (2) salas de baño con todos sus accesorios, construida con base y estructura de concreto armado, piso de granito, paredes de bloques de concreto, friso liso revestido con pintura de caucho en interior y exterior, puertas y ventanas metálicas con protector en fachada principal y posterior tipo macuto en el resto del inmueble, puertas de madera en accesos internos, techo de platabanda con estructura metálica y cubierta con zinc, anexo patio trasero y garaje con piso pulido y techo de zinc; con una superficie aproximada de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (88,32 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 789.328,°°) equivalente a Cuatro mil Cuatrocientas Cincuenta y Nueve punto Cuarenta y Ocho Unidades Tributarias (4.459,48 U.T.)