REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, cinco (05) de Abril de dos mil dieciséis (2016).
205° y 157°

SOLICITUD Nº 1.068/2015.-

Vista la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MIDDY ROSARIO VALERA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.525.592, domiciliada en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUNIOR JOSÈ TORREZ CAPRILES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.363.737, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.313, en la cual solicita sea declarada la prenombrada ciudadana; quien fuera hija de la De Cujus; así como a sus hermanos, ciudadanos: DELY ANTONIO VALERA GUILLEN, WILLIAMS MIGUEL VALERA GUILLEN, ANGELA YASMIN VALERA DE SUAREZ, LUIS ALBERTO VALERA GUILLEN, ALCIDES MAXIMILIANO VALERA GUILLEN e YLSIS AMELIA VALERA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-2.726.968, V-3.527.438, V-3.866.340, V-5.364.509, V-4.369.970, V-4.370.019 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante AMELIA GUILLEN DE VALERA, quien era venezolana, de estado civil viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.112.423, domiciliada en la calle 6 entre carreras 9 y 10, sector Centro, Nº 40, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día: DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2.009), en su casa de habitación ubicada en la calle 6 entre carreras 9 y 10, sector Centro, Nº 40, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa; según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 69, de fecha: 22-07-2009, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud y que riela al (folio 04); además, adjunta copia certificada de las actas de nacimiento de los solicitantes, copias fotostáticas de la Cédula de Identidad de la De Cujus y de los solicitantes, copia fotostática de la Cédula de Identidad y del Inpreabogado del Abogado Asistente, copia certificada del Acta de Defunción del difunto: MAXIMILIANO VALERA SALCEDO (folios 1 al 14).
En fecha: once (11) de noviembre de 2015, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nro. 1.068/2015 (folio 15).
En fecha: dieciséis (16) de noviembre de 2015, se dicta auto acordando subsanar la presente solicitud, en virtud de que la copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: YLSIS AMELIA VALERA GUILLEN, presenta errores de fondo (folio 16).
En fecha: diecinueve (19) de enero de 2015, mediante diligencia la ciudadana: ANGELA YASMIN VALERA DE SUAREZ, debidamente asistida por el Abogado JUNIOR JOSÈ TORREZ, consigna a los fines de subsanar la presente solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: YLSIS AMELIA VALERA GUILLEN (folios 17 y 18).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación regional con el fin de que cualquier persona que tuviera interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente, de igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 19 al 22).
En fecha: tres (03) de febrero de 2016, la alguacil temporal de este Tribunal consigna la boleta de notificación correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien notificó en esa misma fecha (folios 23 y 24)
En fecha: once (11) de febrero de 2016, mediante diligencia la ciudadana: ANGELA YASMIN VALERA DE SUAREZ, debidamente asistida por el Abogado JUNIOR JOSÈ TORREZ, retira el edicto para su respectiva publicación dejándose constancia en el expediente (folio 25).
En fecha: veinticuatro (24) de febrero de 2016, la ciudadana: MIDDY ROSARIO VALERA GUILLEN, debidamente asistida por el Abogado JUNIOR JOSÈ TORREZ, consigna edicto el cual fue publicado en un diario de circulación regional, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 26 y 27).
En fecha: treinta (30) de marzo de 2016, se escuchó las testimoniales rendidas por los ciudadanos: ROSIBEL MARIA TORREALBA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.871.155 y NELSON RAMON CARVAJAL SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.387.676 (folios 28 y 29).

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; copia certificada del acta de Defunción Nº 69, correspondiente a la ciudadana: AMELIA GUILLEN DE VALERA (folio 04), expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los solicitantes (folios 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 18), copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de la causante (folios 03 y 05), copia certificada del Acta de Defunción del difunto: MAXIMILIANO VALERA SALCEDO (folio 13), documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de los ciudadanos ROSIBEL MARIA TORREALBA CASTILLO y NELSON RAMON CARVAJAL SILVA (folios 28 y 29), quienes se encuentran debidamente identificados en los autos y que estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado, considera que se encuentra suficientemente demostrado que la ciudadana: AMELIA GUILLEN DE VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.112.423, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes a sus hijos: MIDDY ROSARIO VALERA GUILLEN, DELY ANTONIO VALERA GUILLEN, WILLIAMS MIGUEL VALERA GUILLEN, ANGELA YASMIN VALERA DE SUAREZ, LUIS ALBERTO VALERA GUILLEN, ALCIDES MAXIMILIANO VALERA GUILLEN e YLSIS AMELIA VALERA GUILLEN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-3.525.592, V-2.726.968, V-3.527.438, V-3.866.340, V-5.364.509, V-4.369.970, V-4.370.019 respectivamente, domiciliados en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa. “ASÍ SE DECLARA”.-
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante, ciudadana: AMELIA GUILLEN DE VALERA, quien era venezolana, de estado civil viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.112.423, domiciliada en la calle 6 entre carreras 9 y 10, sector Centro, Nº 40, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, a sus hijos: MIDDY ROSARIO VALERA GUILLEN, DELY ANTONIO VALERA GUILLEN, WILLIAMS MIGUEL VALERA GUILLEN, ANGELA YASMIN VALERA DE SUAREZ, LUIS ALBERTO VALERA GUILLEN, ALCIDES MAXIMILIANO VALERA GUILLEN e YLSIS AMELIA VALERA GUILLEN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-3.525.592, V-2.726.968, V-3.527.438, V-3.866.340, V-5.364.509, V-4.369.970, V-4.370.019 respectivamente, domiciliados en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas.
Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones al interesado a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Píritu, a los cinco (05) días del mes de abril del dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,




ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,




ABG. LEIDIS LAMEDA JIMÉNEZ

En el mismo día de hoy 05-04-2016, siendo las 2:30 p.m., se publicó el presente decreto. Conste,
Scria.Temp.-

SOLICITUD N° 1.068/2015.-
mtg.-