EXP. NRO. 2089-2016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

I

PARTE ACTORA: JUAN DE LA CRUZ CARMONA REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.560.074, con domicilio en el Caserío Caño Seco, del Municipio Páez del estado Portuguesa, asistido por la Abogada en ejercicio Rosa Ángel Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 175.202.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUEZ TEMPORAL: Abg. AURA ESTELA RANGEL ROMANO
II
Se inició el presente proceso en razón de la solicitud planteada por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ CARMONA REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.560.074, con domicilio en el Caserío Caño Seco, del Municipio Páez del estado Portuguesa, asistido por la Abogada en ejercicio Rosa Ángel Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número175.202; continente de la pretensión de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del solicitante, la cual aparece inserta en fecha diez (10) de diciembre de 1957, bajo Nº 656, en los Libros de Registro Civil del Municipio Turen estado Portuguesa.
Afirma el solicitante que en la oportunidad de insertar su acta de nacimiento se incurrió un error material al asentar el nombre de su progenitora de la siguiente manera: donde dice”…INGINIA….”, siendo lo correcto”…IGNACIA….”, así como también se asentó como primer apellido de su madre…”REYES…” siendo lo correcto…”CARMONA...” en virtud que se colocó fue el segundo apellido omitiendo el primero “CARMONA”...
Como medios probatorios el demandante acompaña el escrito de solicitud con el Acta de Nacimiento N° 656, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha diez (10) de diciembre del año 1957; Certificación de Datos Filiatorios de la ciudadana IGNACIA DEL CARMEN CARMONA REYES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-1.228.165, emitida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, emitida en fecha 07/01/2016 (folio 06) por la Oficina de Acarigua estado Portuguesa; Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana IGNACIA DEL CARMEN CARMONA REYES ((folio 05), Copia Simple del Acta de Defunción emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure de la ciudadana IGNACIA DEL CARMEN CARMONA REYES, ya identificada (folio 07).

Admitida la solicitud por auto de fecha 1° de Febrero de 2016 (folio 10), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de todo aquel que pudiese ver afectado sus derechos para que dentro del lapso de diez días de despacho siguiente a la constancia en autos de su publicación y consignación.
En fecha 08 de Marzo de 2016, se abocó la ciudadana Abogada Aura Estela Rangel Romano como Juez Temporal de este Tribunal (folio 12).
En fecha 08 de marzo de 2016, fue notificado el Representante del Ministerio Público (folio 13).
El cartel fue publicado en el diario Nuevo País, en la edición de fecha 11 de Marzo de 2016 (Folio 16), el cual fue consignado el día 15 de Marzo de 2016. Ninguna persona, durante el lapso de emplazamiento compareció y dedujo algún derecho.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos del solicitante para decidir, el Tribunal observa:

Con el Acta de Nacimiento N° 656, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha diez (10) de diciembre del año 1957, Certificación de Datos Filiatorios Certificación emitida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, emitida en fecha 07-01-2016 (folio 06) por la Oficina de Acarigua estado portuguesa (folio 06) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana IGNACIA DEL CARMEN CARMONA REYES (folio 05), Copia Simple del Acta de Defunción emitida por la Oficina de Registro Civil del Municpio Araure, (folio 07), documentos correspondiente a la ciudadana IGNACIA DEL CARMEN CARMONA REYES, ya identificada; el solicitante logró demostrar el error en que se incurrió con respecto al nombre de su madre en su Acta de Nacimiento, ”…INGINIA….”, siendo lo correcto”…IGNACIA….”, así como también se asentó como primer apellido de su madre…”REYES…” siendo lo correcto…”CARMONA...” en virtud que se colocó fue el segundo apellido omitiendo el primero “CARMONA”... , tales circunstancias convencen plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ CARMONA REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.560.074; SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento N° 656, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Turen del estado Portuguesa, donde aparece”… ”…INGINIA….”, lo correcto es:”…IGNACIA….”, así como también donde se asentó el primer apellido de su madre…”REYES…” lo correcto es…”CARMONA...” ya que Reyes es el Segundo apellido. Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los trece (13) días del mes de Abril de 2016. Años: 204° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. Aura Estela Rangel Romano


La Secretaria,


Abg. Solger Colmenares
Causa N° 2089-2016
AERR/mg