EXP. NRO.2047-2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MANVEL y CORTEZA DEL CARMEN OJEDA DE MANVEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.608.505 y N° 5.364.779, de este domicilio, asistida por el Abogado: OMAR ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 241.355.

Afirman los solicitantes que en fecha 09 de Noviembre de 1973, contrajeron matrimonio civil por el Registro Civil del Municipio Páez Acarigua del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 411. Que durante la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres: ALEJANDRO JOSE y NURIS COROMOTO En relación a los bienes adquirido este Tribunal no emite pronunciamiento de Ley sobre lo señalado, que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Bolivar, sector La Lagunita, calle 2, entre avenidas 07 y 27, casa Nº 06-12, Municipio Páez Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 23 de Septiembre de 2015 y consta al folio diez (10) y que en fecha 30 de Marzo de 2016 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separado desde hace años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO MANVEL y CORTEZA DEL CARMEN OJEDA DE MANVEL. SE DICTO SENTENCIA CON LUGAR, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 09 de Noviembre de 1973, contrajeron matrimonio civil por el Registro Civil del Municipio Páez Acarigua del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 411. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los veintiún días del mes de Abril de Dos mil dieciséis Once Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.



LA JUEZ TEMPORAL,



ABG. AURA ESTELA RANGEL

La Secretaria,


Abg. Solger colmenares

En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.

-CONSTE:


Colmenares/ SECRETARIA

AAM/ dg