REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE: C-44/2014.-

DEMANDANTE: MAGALLY JOSEFINA SANCHEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, ingeniero, titular de la cédula de identidad número 8.054.574, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: NARCIZO SEGUNDO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.389, de este domicilio.

DEMANDADO: ISRAEL ANTONIO CUICAS CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.547.174, de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente juicio por demanda que por distribución correspondió a este Tribunal interpuesta por la ciudadana MAGALLY JOSEFINA SANCHEZ RIVERO, contra el ciudadano ISRAEL ANTONIO CUICAS CORTES. El motivo de la demanda es por Resolución de Contrato de Arrendamiento.

En fecha 10 de julio de 2014, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenado la comparecencia de la parte demandada para la contestación de la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto la citación, librándose a tal efecto la boleta de citación correspondiente. Folio 15 y 16.

En fecha 05 de agosto de 2014, compareció el abogado Narcizo Segundo Gutiérrez, consignando el poder que le fue debidamente conferido por la parte demandante y procede a consignar los emolumentos necesarios para la práctica de la citación correspondiente. Folio 17 al 23.

En fecha 12 de diciembre de 2014, consta en auto diligencia del alguacil informando al tribunal que se trasladó a la dirección de la parte demandada y el ciudadano Israel Antonio Cuicas Cortes se negó a firmar la boleta de citación. (Folios 24 y 25)

En fecha 16 de enero de 2015, consta auto del tribunal mediante el cual ordena a la secretaria del tribunal libre la boleta de notificación a la parte demandada y en esa misma fecha se cumplió lo ordenado. Folio 26 y 27.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que desde el día 16 de enero de 2015, fecha en el cual el tribunal ordenó a la secretaria del tribunal librar la boleta de notificación a la parte demandada vista la negativa de firmar la boleta de citación correspondiente, hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora a fin de logar la citación ordenada, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara. En consecuencia se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide.

Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante boleta que dejará el alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los catorce (14) días del mes de abril de 2016. Años: 205° y 157°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria


Abg. María Eugenia Cardozo Samamé.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado.
Conste.-

Cardozo/Stria.






Exp. Nº C-44/2014.-