REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

I
Las Partes y sus Apoderados:
DEMANDANTE: Eleazar Emilio Arevalo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.474.311, domiciliado en la Urbanización El Paseo, segunda calle, casa A-42, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa

ABOGADO ASISTENTE: Roger José Díaz Paradas, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.997, con domicilio procesal en el Edificio Sutera, calle 17 entre carreras 3 y 4, N° 4, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

DEMANDADA: EDITA JOSEFINA CEBALLOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.031.247, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, Calle 11, segunda etapa, Casa Nº 853, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa

ABOGADO ASISTENTE: ANNY AUDREY BARRIOS MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.549.001, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 150.808, domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (Citación De Parte)

EXPEDIENTE: 231-2016

SENTENCIA: DEFINITIVA
II

Se inició la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por el ciudadano Eleazar Emilio Arevalo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.474.311, domiciliado en la Urbanización El Paseo, segunda calle, casa A-42, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, en la cual alega que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Edita Josefina Ceballos Álvarez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.031.247, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, Calle 11, segunda etapa, Casa Nº 853, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta de acta de Matrimonio N° 355 inserta al folio dos (2). Afirma que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres Rubén Eleazar Arevalo Ceballos Y Oscar Emilio Arevalo Ceballos, ambos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° v-22.329.488 Y v-22.329.492, cuyas partidas de nacimiento se encuentran anexas marcadas “C y de cédulas de identidad marcadas “D” y que establecieron como domicilio conyugal en la Urbanización Villas del Pilar, Calle 11, segunda etapa, Casa Nº 853, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa. Alega que decidieron separarse de hecho por falta de interés en seguir conviviendo y para no perjudicar el crecimiento y desarrollo evolutivo de sus hijos, estableciendo cada uno domicilios diferentes desde el mes de marzo del año 2.010, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es por lo que demanda y solicita al tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial cumpliendo con los tramites establecidos el artículo 185-A, del Código de Procedimiento Civil en cuarto aparte y conforme a la Sentencia Nº 446 de la Sala Constitucional de de fecha 15 de Mayo de 2014.

Admitida la demanda en fecha 07 de enero de 2016, (folio 7), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal ordenó la citación de la ciudadana Edita Josefina Ceballos Álvarez, ya identificada, a quien se le libro boleta de Citación (folio 8), así mismo se ordeno librar Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, niña, del Adolescente y Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y estando dentro del lapso de los diez (10) días para que haga oposición de conformidad con lo preceptuado en el artículo 132 de Código Adjetivo, el mismo no hizo oposición alguna(folio 10).

En fecha 11 de Marzo de 2015, el Alguacil de este Tribunal devuelve Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, la cual fue agregadas a los autos. (Folios 11 y 12).

Corre inserta a los folios (13 y 14) primer y segundo aviso de traslado consignado por el alguacil donde consta que se trasladó al domicilio de la ciudadana Edita Josefina Ceballos Álvarez, en fechas 16 de febrero y 09 de marzo del 2.016, respectivamente.

En fecha 11 de abril de 2016, el Alguacil de este Tribunal devuelve Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana Edita Josefina Ceballos Álvarez, la cual fue agregadas a los autos. (Folios 15 y 16).

En fecha 14 de abril de 2016, compareció ante la sala de despacho de este Tribunal la ciudadana Edita Josefina Ceballos Álvarez, plenamente identificada, debidamente asistida por la abogada Anny Audrey Barrios Magallanes y procedió a contestar en los siguientes términos:

1.) Si es cierto que contrajo matrimonio tal como lo establece en el expediente marcado con la letra “A”.
2.) Es cierto que su último domicilio conyugal fue en la dirección indicada en el libelo de la demanda.
3.) Es cierto que procrearon dos hijos como se demuestra en anexos marcados “B” y “C”.
4.) Es cierto que desea disolver el vínculo conyugal pero que en ningún momento llegó a ningún acuerdo como lo expresan los hechos en el libelo de la demanda ya que su cónyuge Eleazar Emilio Arevalo Díaz, decidió marcharse del hogar, sin decir los motivos del abandono del hogar y decidió hacer pública la doble vida que llevaba con otra ciudadana en la ciudad de Guanare.
Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

La presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia signada con el N° 446-2014 de fecha 15 de Mayo del 2.014, es decir, por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Eleazar Emilio Arevalo Díaz y Edita Josefina Ceballos Álvarez, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

SEGUNDO
Se observa que la ciudadana Edita Josefina Ceballos Álvarez se presentó ante este tribunal, debidamente asistida por la abogada Anny Audrey Barrios Magallanes y admitió los hechos dejando constancia de los motivos del abandono del hogar de su cónyuge; en consecuencia se dio cumplimiento con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma para que proceda el divorcio solicitado, por cuanto de la misma no resulta negado el hecho de la separación entre los cónyuges, en consecuencia se declare extinguido el vínculo matrimonial y Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente: CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por el ciudadano Eleazar Emilio Arevalo Díaz contra su cónyuge la ciudadana Edita Josefina Ceballos Álvarez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela. DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos Eleazar Emilio Arevalo Díaz y Edita Josefina Ceballos Álvarez, ambos plenamente identificados en autos, contraído ante por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta de acta de Matrimonio N° 355 inserta al folio dos y tres (2 y 3). Se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, para que estampe la correspondiente nota marginal.

En cuanto a los hijos habidos durante la unión conyugal de nombres: Rubén Eleazar Arevalo Ceballos Y Oscar Emilio Arevalo Ceballos, no se hace ningún pronunciamiento por cuanto los mismos han alcanzado la mayoría de edad

No se hace ningún pronunciamiento sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de este Despacho, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de abril del dos mil dieciséis (2.016) Años: 206° y 207°.
La Jueza


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria


Abg. María Eugenia Cardozo Samamé


En la misma fecha se cumple con lo ordenado se publica la presente decisión siendo las 11:30 antes meridiem
CONSTE:

Cardozo/Secretaria
MSDS/mayilda
Causa N° 231-2016