REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: M-193-2015

DEMANDANTE: VIOLETA BRADLEY DE CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.868.740, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.534, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS C.A. (DIALCA), inscrita el 22 de noviembre de 1.989 en el libro de comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, bajo el N° 5.751, Tomo 42, transformada en compañía anónima en fecha 04 de febrero de 1.997 por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, bajo el N° 9, Tomo 2-A, representación que consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Lara, en fecha 29 de noviembre del 2004, inserto bajo el N° 42, Tomo 195, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL PCVSA, inscrita en fecha 17 de enero de 2.007 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 70, Tomo 209-A, representada por su Vice-Presidente LORENZO ANTONIO DONABELLA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.002.883, domiciliado en la Avenida 13 de junio, local PCVSA, sector Las Lágrimas, entre calles 27 y 28, diagonal a la torre MoviStar, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este tribunal por la ciudadana VIOLETA BRADLEY DE CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.868.740, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.534, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS C.A. (DIALCA), inscrita el 22 de noviembre de 1.989 en el libro de comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, bajo el N° 5.751, Tomo 42, transformada en compañía anónima en fecha 04 de febrero de 1.997 por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, bajo el N° 9, Tomo 2-A, representación que consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Lara, en fecha 29 de noviembre del 2004, inserto bajo el N° 42, Tomo 195, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PCVSA, inscrita en fecha 17 de enero de 2.007 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 70, Tomo 209-A, representada por LORENZO ANTONIO DONABELLA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.002.883, domiciliado en la Avenida 13 de junio, local PCVSA, sector Las Lágrimas, entre calles 27 y 28, diagonal a la torre MoviStar, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa. El motivo de la demanda es por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
Alega la actora que en fecha 04 de Septiembre del 2.014, el ciudadano LORENZO ANTONIO DONABELLA PAREDES, en su condición de Vice-Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL PCVSA, dio en pago a su representada la suma de Ochenta y Seis Mil Doscientos Tres con 97/100 Bolívares (Bs. 86.203,97) mediante cheque N° 19-80279126 contra la cuenta corriente N° 0115-0014-52-3000511025 del Banco Exterior. El cual fue depositado y devuelto por falta de provisión de fondos, según se evidencia del original del referido efecto cambiario (anexo marcado “D”), debidamente protestado por ante la Notaría Pública de Guanare en fecha 26 de Septiembre de 2.014, en respuesta a la solicitud formulada el 18 de septiembre del 2.014, donde se dejó constancia que carecía de fondos suficientes tanto para su fecha de emisión, el 04 de septiembre del 2.014 ni tampoco para el 26 de septiembre del 2.014, fecha en que se constituyó la Notaría en las oficinas del Banco Exterior. Siendo el caso que se han realizado gestiones extrajudiciales tendientes a obtener el pago resultando inútiles e infructuosas es por lo que demanda lo siguiente:
• La cantidad de Ochenta y Seis Mil Doscientos Tres con 97/100 Bolívares (Bs. 86.203,97), correspondiente al cheque N° 19-80279126 contra la cuenta corriente N° 0115-0014-52-3000511025 del Banco Exterior
• La cantidad de Bolívares Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y uno con 91/100 (Bs. 4.451,91) por concepto de intereses devengados por el cheque desde el día 04 de septiembre del 2.014 hasta el 16 de septiembre de 2.015, calculados al 5% anual, más los que se sigan venciendo hasta su total y definitiva cancelación
• La suma de Un Mil ochocientos Cuarenta y Uno con 50/100 Bolívares (Bs. 1.841,50) por concepto de gasto de protesto.
• La suma de Trescientos Sesenta Bolívares (Bs. 360,00) por concepto de Dos con cero cuatro (2,04) Unidades Tributarias correspondiente a las estampillas inutilizadas en el protesto.
• El pago de costos y costas.
• La indexación de los montos demandados para la fecha en que se dicte la sentencia definitiva, calculados mediante una experticia complementaria del fallo.
Solicito medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad del demandado. Estimó la demanda en la cantidad de Bolívares Ciento Veinte Mil (Bs. 120.000,00) equivalente a 800 UT.
En fecha 22 de septiembre del 2.015, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a la demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Se libró Boleta de Intimación. (Folios 22 al 25).
Se abrió cuaderno separado y se acordó la medida preventiva de embargo sobre bienes del demandado. Y se libró mandamiento (Folio 1 al 5)
En fecha 08-01-2016, comparece el alguacil del Tribunal y expone: “Devuelvo en este acto boleta de intimación por cuanto no se encontraba el ciudadano Lorenzo Antonio Donabella Paredes. (Folios 27 al 36)
En fecha 19-01-2.016, comparece la abogada Violeta Bradley de Carrero, Apoderada de la parte actora y consigna diligencia insistiendo en la intimación. Se libró auto acordando lo solicitado. Se libraron nuevas boletas de intimación (Folio 36 al 40)
En fecha 20-04-2016, la parte actora consigna diligencia solicitando la habilitación de las horas de la noche y los sábados para que el Alguacil practique la intimación. Solicitó la devolución de documentos original cursante en autos (Folio 41)
En fecha 20/04/2016, comparece el apoderado judicial de la parte actora y desiste del procedimiento. (Folio 42).
DECISION:
Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento interpuesto por la parte actora en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos del respectivo Poder Especial, el cual corre inserta copia fosfática certificada en el presente expediente (Folio 4 y 5), otorgado por el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ CARVALLO, en su condición de Gerente de la firma mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS C.A. (DIALCA) y por cuanto al mencionado abogado le fueron conferidas facultades expresas para desistir, convenir, transigir, en juicio o fuera de el, evidenciándose que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena dejar sin efecto la medida preventiva de embargo decretada

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los veintiún días del mes de abril del dos mil dieciséis.- Años: 206º y 157º.-
La Juez,


Abg. Miriam Sofia Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Cardozo Samamé


En esta misma fecha se publicó, siendo once de la mañana.-

Conste.-

Cardozo/ Secretaria.
Exp. Nº 193-2015
MSDS/mayilda