REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: C-04-2014
DEMANDANTE: WILFREDY GERARDO MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.402.731, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.084, domiciliado en Guanare estado Portuguesa.
DEMANDADO: PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.793.434, de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por demanda que por distribución correspondió a este Tribunal interpuesta por el abogado WILFREDY GERARDO MENA, actuando en este acto en su propio nombre y en resguardo de sus derechos e intereses contra el ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ. El motivo de la demanda es por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. (Folios 1 al 9)
En fecha 24 de abril de 2014, este Tribunal admitió la presente demanda, intimándose al ciudadano Pedro Rafael Rodríguez, para que comparezca dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a fin de que pague el monto intimado, impugne o se acoja al derecho de retasa, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados. (Folio 10).
En fecha 11 de junio de 2014, consta diligencia del alguacil del tribunal consignando la boleta de intimación de la parte demandada en el presente juicio. (Folio 11 al 12)
En fecha 26 de junio de 2014, comparece la parte demandada manifestando al tribunal que no posee recursos económicos para la contratación de un abogado para dar contestación a la demanda y solicita le sea designado un abogado que le asista en el presente juicio. Seguidamente el tribunal procedió a designar a la abogada Brunilde Gauna, quien fue notificada, sin embargo presentó excusa para aceptar dicha designación. Seguidamente se procedió a designar a una serie de abogados, los cuales se excusaron para aceptar el cargo conferido y el último de los designados recayó en el abogado Nicolás Humberto Varela, quien estando debidamente notificado, en fecha 10 de julio de 2014, no compareció a prestar su aceptación ni prestó juramento de ley. (Folio 15 al 32).
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que en fecha 02 de octubre de 2014, el ciudadano Alguacil procede a consignar la boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Nicolás Humberto Varela, según consta al folio 31 del presente expediente, quien no compareció a prestar su aceptación ni prestó el juramento de Ley y hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora para la continuación del presente juicio, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide. Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los siete (7) días del mes de abril de 2016. AÑOS: 205° y 157°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado.
Conste.-
Cardozo/ Stria.
Exp. Nº C-04-2014.-
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