REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: C/57-2014.-

DEMANDANTE: BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Apoderado Judicial Abogado Lenin José Colmenarez Leal, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.464, con domicilio en la calle 23, con carrera 18, Torre Financiera del Centro, piso 2, oficinas 2-2 y 27, Barquisimeto estado Portuguesa.-

DEMANDADO: DARIO JOSÉ BENITEZ SOTO y YASMIN DEL CARMEN PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-14.257.574 y V-12.256.845, respectivamente, domiciliados en la calle principal vía las uvitas con calle 3, local 1, Caserío Río Acarigua estado Portuguesa.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente juicio por demanda que por distribución correspondió a este Tribunal interpuesta por el abogado LENIN JOSÉ COLMENAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad bancaria Banco Banesco Banco Universal C.A., contra los ciudadanos DARIO JOSÉ BENITEZ SOTO y YASMIN DEL CARMEN PAZ. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares vía Intimatoria.

En fecha 16 de septiembre de 2014, este Tribunal admitió la presente demanda, intimándose a los ciudadanos Darío José Benítez Soto y Yasmin del Carmen Paz, para que paguen dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última intimación, la suma intimada o formule oposición, en la misma fecha se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes pertenecientes a la demandada y en cuanto a la medida solicitada se abrió cuaderno separado de medidas. Consta en autos las boletas de intimación de la parte demandada.

En fecha 20 de octubre de 2014, compareció el abogado Miguel Anzola, apoderado judicial del Banco Banesco, Banco Universal, C.A., consignando los emolumentos para que se libren las boletas de intimación a la parte demandada.
En fecha 21 de noviembre de 2014, el Tribunal libró las boletas de intimación de la parte demandada.

En fecha 22 de enero de 2015, consta en autos diligencia del alguacil del tribunal devolviendo la boleta de intimación de la parte demandada en el presente juicio, por cuanto le fue imposible su ubicación.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que desde el día 22-01-2015, fecha en que el alguacil de este Tribunal devuelva la boleta de intimación por cuanto le fue imposible logar la intimación de la parte demandada, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora a fin de logar la intimación ordenada, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara. En consecuencia se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide. Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el apoderado judicial de la parte actora se encuentra domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara se acuerda librar exhorto correspondiente.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los siete (07) días del mes de abril de 2016. AÑOS: 205° y 157°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria

Abg. María Eugenia Cardozo Samamé.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria.

MSDS/adriana.-
Exp. Nº M-57-2014.-