REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 06 de Abril de 2016.
205° y 156
Expediente N° 1440-2015
DEMANDANTE: ELIZABETH DEL CARMEN RIVERO LINAREZ
Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.317.568
DEMANDADO: MAURICIO ANTONIO SILVA ALVAREZ
Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.726.588
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada en fecha 08-12-2015, por la Ciudadana Rivero Linarez Elizabeth del Carmen, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.317.568, y domiciliada en el Municipio Estado Portuguesa, madre de los menores: Genderson Miguel, Maurielys del Valle y Yonaiker Antonio, por FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Semanal (Bs.4.000,oo), contra el ciudadano: Mauricio Antonio Silva Alvarez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.726.588, domiciliado en el 23 de Enero, calle principal casa N°3 Municipio Guanare. Admitida la demanda en fecha 14-12-15, se acordó la citación del Demandado con exhorto y oficio N°3999-2015, al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente mas 1 día de distancia a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana Rivero Linarez Elizabeth del Carmen, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes. En fecha 04-03-2016, se recibió actuaciones del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare el cual contiene boleta de citación del ciudadano Mauricio Antonio Silva Alvarez, debidamente firmada. En fecha 09-03-03, dia y hora fijado para que tenga lugar el acto Conciliatorio entre las partes y solo compareció el ciudadano Mauricio Antonio Silva Álvarez, quien manifestó que se compromete en pasarle a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500,oo) Semanal a razón de Diez Mil Bolívares (10.000,oo) Mensuales mas la mitad de los gastos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto compareció el ciudadano: Mauricio Antonio Silva Álvarez, y se comprometió a pasarle a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500,oo) Semanal a razón de Diez Mil Bolívares (10.000,oo) Mensuales .
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Revisadas las Actas que conforman el presente expediente resulta pertinente y corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento que se ofrecimiento realizado en el Acto Conciliatorio por el Ciudadano Mauricio Antonio Silva Álvarez, en su condición de padre de los menores: GENDERSON MIGUEL Y MAURIELYS DEL VALLE Y YONAIKER ANTONIO, y siendo que tal efecto preceptúa el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo Siguiente:
“ La Obligación Alimentaría es un Efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al Padre y a la Madre respecto a sus Hijos que no hayan alcanzado la Mayoridad…”.
Pero que a los fines de la misma dispone el articulo 369 eiusdem que:
“El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaría, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera “y la capacidad económica del Obligado” ( negrillas del Tribunal),y dado que en el presente caso consta que el ciudadano trabaja como Albañil, llevan a este Tribunal a Declarar Con Lugar El Ofrecimiento realizado por el ciudadano: Mauricio Antonio Silva Álvarez, por FIJACION DE OBLIGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) MENSUAL, Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declara con Lugar el Ofrecimiento realizado por el Ciudadano: Mauricio Antonio Silva Álvarez, en el acto conciliatorio de fecha 09-03-2016. En consecuencia deberá depositar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SEMANAL (2.500,oo), a razón de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 10.000,oo) en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin por concepto de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA. Así se Decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Seis días del mes Abril del (2.016). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,
Abg. Erasmo Quijada.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11: 00 a.m. Conste.-
Erasmo– Secretario.-
Exp Nº 1440-2015
JRP/ap.-
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