REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 08
Causa Nº 6898-16

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 26 de Febrero de 2016, por los Abogados Javier José Uzcategui Torres y David Correa González, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 15 de Febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual desestima la calificación de flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos Gerson José Marín Mora y Aisar Fakher El Dien Abbud; desestima la imputación de la precalificación jurídica del delito Hurto Calificado y Agavillamiento, seguida a los ciudadanos Giovanny Antonio Peña Torrealba y Gerson José Marín Mora, delitos previstos y sancionados en los artículos 453 y 286 ambos del Código Penal, del mismo modo; desestima la imputación del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito al ciudadano Aisar Fakher El Dien Abbud; acordando la libertad de los ciudadanos Gerson José Marín Mora y Aisar Fakher El Dien Abbud, admite la precalificación del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme Control de Armas y Municiones para el ciudadano Giovanny Antonio Peña Torrealba; esta Sala Accidental hace las siguientes consideraciones:

En fecha 15 de Marzo de 2016, se recibieron las presentes actuaciones y se le dio la correspondiente entrada. En fecha 28 de Marzo de 2016, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado Joel Antonio Rivero.

En fecha 28 de Marzo de 2016, la Jueza de Apelación Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, planteó inhibición de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 89 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue declarada con lugar en esa misma fecha por el Juez de Apelación Abogado Joel Antonio Rivero, librando oficio Nº 418 a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la designación inmediata de un (01) Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la presente causa.

En fecha 30 de Marzo de 2016, la Abogada Narvy del Valle Abreu Moncada, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.

En fecha 24 de Mayo de 2016, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados Joel Antonio Rivero (Presidente - Ponente), Senaida Rosalía González Sánchez y Narvy del Valle Abreu Moncada, acordándose la continuación de la presente causa, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación de las partes.

Ahora bien, constan en autos las resultas de las boletas de notificaciones libradas a las partes. En fecha 30/05/2016 se dio por notificado de la constitución de la Sala Accidental, el Defensor Privado Abogado José Ángel Añez Álvarez (folio 68) y del Defensor Privado Abogado Douglas Javier Panza. En fecha 31/05/2016 se dieron por notificados de la constitución de la Sala Accidental el Fiscal Primero del Ministerio Público (folio 65), el Defensor Privado Abogado Kevin Álvarez (folio 67) y el imputado Aisar Fakher El Dien Abbud (folio 72). En fecha 06/06/2016 se dieron por notificados de la constitución de la Sala Accidental la Defensora Privada Abogada Lisandra Terán (70) y el imputado Giovanny Antonio Peña Torrealba (folio 71). En fecha 07/06/2016 se dio por notificado de la constitución de la Sala Accidental el Defensor Publico Abogado José Henríquez (folio 69). En fecha 13/06/2016 se dio por notificada de la constitución de la Sala Accidental la Defensora Privada Abogada Naidi Briceño (folio 73). En fecha 27/06/2016 se dio por notificado de la constitución de la Sala Accidental el imputado Gerson José Marin Mora (folio 76) y en fecha 25/07/2016 fue sacado de la cartelera de esta Alzada el cartel de notificación librado al ciudadano Willians José Méndez Hernández, en su carácter de victima (folio 82 y 83).

De este modo, notificadas las partes y transcurrido el lapso de ley correspondiente, se procedió a la continuación de los trámites legales correspondientes a la presente causa.

Hecha la anterior aclaratoria, esta Sala Accidental para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados Javier José Uzcategui Torres y David Correa González, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 38 y 39 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que se da por notificado el Fiscal Primero del Ministerio Publico del auto motivado que no fue impreso en su oportunidad legal (23/02/2016), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (26/02/2016), transcurrieron tres (03) días hábiles, a saber: 24, 25, y 26 de Febrero de 2016; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se declara.

Igualmente se desprende de las actuaciones, que la Defensora Privada Abogada Naidi Briceño y el Defensor Publico Abogado José Henríquez se dieron por emplazados en fecha 02/03/2016 tal como consta en los folios 28 y 26, respectivamente; en fecha 01/03/2016 los Defensores Privados Abogados José Ángel Añez y Douglas Javier Panza se dieron por emplazados, tal como consta en los folios 25 y 24, respectivamente; en fecha 07/03/2016 se da por emplazado el Defensor Privado Abogado Kevin Álvarez tal como consta en el folio 36 y la Defensora Privada Abogada Lisandra Terán se dio por emplazada en fecha 02/03/2016 y consignó escrito de contestación al recurso de apelación en fecha 07/03/2016, transcurriendo desde la fecha de su emplazamiento hasta la interposición del escrito de contestación: TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 03, 04 y 07 de Marzo de 2016, siendo consignado la contestación al recurso de apelación en el lapso legal previsto en el encabezado del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, los recurrentes fundamentan su recurso en la causal contenida en el ordinal 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 26 de Febrero de 2016, por los Abogados Javier José Uzcategui Torres y David Correa González, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Febrero de 2016 y publicada en fecha 22 de Febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


NARVY DEL VALLE ABREU SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.

Exp.-6898-16
JAR/-