REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 131
ASUNTO N ° 6925-16.
PONENTE: ABG. LISBETH KARINA DÍAZ UZCATEGUI.
RECURRENTE: DEFENSOR PÚBLICO QUINTO: ABOGADO ZULAY JIMÉNEZ SOTELDO.
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO: ABG. MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ MUJICA.
IMPUTADO: FÉLIX ANTONIO SIVADA MEDINA.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y EXTORSIÓN.
VÍCTIMAS: MANUEL SEIJAS Y YANNINI SEIJAS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN ACARIGUA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de enero de 2016, por la Abogada ZULAY JIMÉNEZ SOTELDO, en su carácter de Defensora Publica Quinta y actuando en representación del imputado FÉLIX ANTONIO SIVADA MEDINA, en contra del auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, mediante la cual calificó la detención en flagrancia del referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 05 en relación con el articulo 06 numerales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano Miguel Seijas, y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana Yannini Seijas; desestimando el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR y decretándole la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 14 de abril de 2016, se le dio entrada y el curso de ley. En fecha 23 de mayo de 2016, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada Lisbeth Karina Díaz Uzcategui; así mismo se requirió las actuaciones principales con oficio N° 540 al Tribunal de Primera Instancia de Control N° 04 con sede en Acarigua.
Por auto de fecha 25 de julio de 2016 se recibió las actuaciones principales signadas con el N° PP11-P-2015-004569, la cual guarda relación con el presente asunto N° 6925-16.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso fue interpuesto por la Abogada ZULAY JIMÉNEZ SOTELDO, en su carácter de Defensora Pública Quinta y actuando en representación del imputado FÉLIX ANTONIO SIVADA MEDINA, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 18 y 19 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, en la cual la Secretaria del Tribunal a quo, Abogada Karla Vanesska Mendoza, dejó constancia que desde la fecha de la publicación de la decisión (19/12/2015), hasta la interposición del recurso de apelación por parte de la Abogada ZULAY JIMÉNEZ SOTELDO, en su carácter de Defensora Pública Quinta y actuando en representación del imputado FÉLIX ANTONIO SIVADA MEDINA (07/01/2016), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES de audiencia, correspondiente a los días 04, 05, 06, y 07 de de enero de 2016; asimismo deja constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo los días 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de diciembre del año 2015; de lo que se infiere que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 de la norma procedimental, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Igualmente se desprende de las actuaciones, que la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Abg. Aidelina Josefa Omaña Romero, dio contestación al recurso de apelación en fecha 25/02/2016. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado al imputado FÉLIX ANTONIO SIVADA MEDINA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de enero de 2016, por la Abogada ZULAY JIMÉNEZ SOTELDO, en su carácter de Defensora Publica Quinta y actuando en representación del imputado FÉLIX ANTONIO SIVADA MEDINA, en contra del auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

JOEL ANTONIO RIVERO

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ LISBETH KARINA DIAZ UZCATEGUI
(PONENTE)
El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.

Exp.-6925-16
LKDU/-