REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 129
6938-16

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de Enero de 2016, por el Abogado Carlos Andrés Hernández Arias, en su carácter de defensor privado de los imputados Cesar Gabriel Pérez Castillo y Teófilo Antonio Camacho Camacho, en contra del auto dictado en fecha 06 de Enero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual se decretó la medida judicial preventiva privativa de libertad a los prenombrados imputados, por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 10 de Mayo de 2016, se le dio entrada. Posteriormente en fecha 23 de Mayo de 2016, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado Joel Antonio Rivero. En esta misma fecha, se solicitaron las actuaciones principales de la causa, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 441del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ratificada dicha solicitud en fecha 01 de Julio de 2016.

En fecha 15 de Julio de 2016, se recibieron las actuaciones principales, poniéndose a la vista del Juez ponente en fecha 20 de Julio de 2016.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado Carlos Andrés Hernández Arias, en su carácter de defensor privado de los imputados Cesar Gabriel Pérez Castillo y Teófilo Antonio Camacho Camacho, tal y como se desprende del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 45 de la pieza Nº 01 de las actuaciones principales; observándose la firma del Abogado Carlos Andrés Hernández Arias en el primer folio de su escrito de apelación, específicamente en la esquina superior derecha y no al final del mismo, aun cuando indica su nombre y apellido; verificándose que el referido Abogado tiene legitimidad para ejercer el presente recurso de apelación, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Más sin embargo, no puede pasar por alto esta Corte de Apelaciones, el desorden procesal denotado en la tramitación de la presente causa. Así se tiene que a través de la diligencia consignada por la ciudadana Elia Carola Castillo González, en su carácter de madre del imputado Cesar Gabriel Pérez Castillo, fue designado como defensor de confianza al abogado Jimmy Alexander Pérez Díaz, siendo juramentado en fecha 25 de febrero de 2016, revocándose a la defensa anterior, tal como consta en el folio 278 de la pieza Nº 01 de las actuaciones principales, sobreentendiéndose, entonces, que el defensor privado Carlos Andrés Hernández Arias fue exonerado, sin habérsele librado la correspondiente boleta. De igual manera se observa, que en fecha 14 de Enero de 2016 los imputados mediante diligencia, designan al Defensor Privado Abogado Jackson Ali Martínez Espinel, tal como consta en el folio 05 de la pieza Nº 02 de las actuaciones principales, encontrándose la aceptación y juramentación del prenombrado defensor en el folio 188 de la pieza Nº 01 de las actuaciones principales.

Que en relación a la temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 19 y 20 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha que fue dictado el auto donde se decretó la medida judicial preventiva privativa de libertad a los prenombrados imputados, (06/01/2016), fecha en que fue publicada la decisión impugnada, hasta el día en que fue interpuesto el recurso de apelación (13/01/2016), transcurrieron cinco (05) días hábiles, a saber: 07, 08, 11, 12 y 13 de enero de 2016; por lo que el recurso de apelación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se da por cumplido el principio de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.

Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Carlos Andrés Hernández Arias, en su carácter de defensor privado del ciudadano Cesar Gabriel Pérez Castillo y Teófilo Antonio Camacho Camacho, en contra del auto dictado en fecha 06 de Enero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual decretó la medida judicial preventiva privativa de libertad a los prenombrados imputados, por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, al segundo (02) día del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


LISBETH KARINA DIAZ SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.
Exp.-6938-16
JAR/-