REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 196
ASUNTO N ° 7029-16
PONENTE: ABG. LISBETH KARINA DÍAZ UZCATEGUI
RECURRENTES: DEFENSORES PRIVADOS, ABOGADOS HENRRY MOSQUERA HIDALGO Y ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS.
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO: ABG. MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ MUJICA.
IMPUTADOS: ROSVIC GRISMAL CASTILLO MARTINEZ, JOSÉ GREGORIO CAMACARO GIMENEZ Y NAILETH FABIOLA ROJO MARTINEZ.
VICTIMA: RAFAEL JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN ACARIGUA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACION DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14 de abril de 2016, por la Abogada LISBETH SUAREZ PÉREZ, en su condición de Defensora Pública Segunda Auxiliar, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del imputado EDGAR JOSÉ CHIRINOS HURTADO, en contra de la decisión dictada y publica en fecha 06 de abril del 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Acarigua, mediante la cual acordó calificar la aprehensión del referido imputado en situación de flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 de la Ley contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándosele MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07 de julio de 2016 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 08 de julio de 2016, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LISBETH KARINA DÍAZ UZCATEGUI.
En fecha 08 de julio de 2016, se solicitaron las actuaciones al Tribunal de Control N° 01 de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron recibidas por secretearía en fecha 25 de julio de 2016 y puestas a la vista de la Jueza ponente.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada LISBETH SUAREZ PÉREZ, en su condición de Defensora Pública Segunda Auxiliar, adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública con sede en Acarigua, actuando en representación del imputado EDGAR JOSÉ CHIRINOS HURTADO, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 23 y 24 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, en la cual la Secretaria del Tribunal a quo, Abogada MARIA ALEJANDRA GALINDEZ ROJAS, dejó constancia de lo siguiente:
“Que desde el 06 DE ABRIL DE 2016 hasta el 14 DE ABRIL DE 2016, transcurrieron (06) SEIS DÍAS HÁBILES, correspondientes a los días 07, 08, 11, 12, 13 y 14 ABRIL DE 2016.
…omissis…” (Subrayado y negrillas de esta Corte).
Por lo que se verifica, que el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LISBETH SUAREZ PÉREZ, en su condición de Defensora Pública Segunda Auxiliar, adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública con sede en Acarigua, actuando en representación del imputado EDGAR JOSÉ CHIRINOS HURTADO, fue interpuesto fuera del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”.
En relación al cumplimiento de los lapsos procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 12 de junio de 2001, expediente N° 00-3112, expresó:
“La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica.”
Así mismo, ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de que el Tribunal de Instancia no está obligado a notificar a las partes de la publicación de la decisión interlocutoria cuando la dicta en audiencia oral, o cuando la publica dentro del lapso legal, por cuanto las partes se encuentran a derecho y por consiguiente, se entiende que han quedado notificadas, comenzando a correr el lapso para recurrir desde el día siguiente a dicha lectura. En razón de lo anterior, se declara inadmisible por EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de abril de 2016, por la Abogada LISBETH SUAREZ PÉREZ, en su condición de Defensora Pública Segunda Auxiliar, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del imputado EDGAR JOSÉ CHIRINOS HURTADO, en contra de la decisión dictada y publica en fecha 06 de abril del 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Acarigua, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de procedencia el presente cuaderno de apelación en la oportunidad de ley correspondiente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
JOEL ANTONIO RIVERO
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ LISBETH KARINA DÍAZ UZCATEGUI
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.
Exp.-7029-16
LKDU/-