REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 130

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de mayo de 2016, por la Abogada CARMEN MARÍA BERMÚDEZ, en su condición de Defensora Privada del acusado EDGAR ALBERTO RODRÍGUEZ MORENO, en contra de la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2016 y publicada en fecha 21 de abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual CONDENÓ al acusado EDGAR ALBERTO RODRÍGUEZ MORENO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano RAMÓN ALI SALAZAR ESCORCHE; y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GAUDYS MARÍA ESCORCHE, GISSELL ALEXANDRA PÉREZ SALAZAR y RAMÓN ALI SALAZAR ECORCHE, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, y se ABSOLVIÓ por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no haberse acreditado dicho delito, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de julio de 2016, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones y se les dio la respectiva entrada. En fecha 28 de julio de 2016, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe.
Aclarado lo anterior, procederá esta Alzada a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto. A tal efecto se observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada CARMEN MARÍA BERMÚDEZ, en su condición de Defensora Privada del acusado EDGAR ALBERTO RODRÍGUEZ MORENO, tal y como se aprecia del folio 59 de la Pieza Nº 03, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 52 y 53 de la Pieza Nº 03, que desde el día 21 de abril de 2016 fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta el día 23 de mayo de 2016, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 25, 26, 27 y 28 de abril de 2016; 02, 03, 10, 16, 17 y 23 de mayo de 2016; dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 22 y 29 de abril de 2016; 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 18, 19 y 20 de mayo de 2016, por decreto Presidencial debido al ahorro energético; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: violación de los principios de concentración y continuidad; falta de motivación de la sentencia y quebrantamiento de una forma sustancial que causó indefensión al acusado; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de mayo de 2016, por la Abogada CARMEN MARÍA BERMÚDEZ, en su condición de Defensora Privada del acusado EDGAR ALBERTO RODRÍGUEZ MORENO, en contra de la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2016 y publicada en fecha 21 de abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las nueve (09:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, regístrese, publíquese y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


LISBETH KARINA DÍAZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 7032-16.
SRGS/.-