REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA

Nº 136
ASUNTO N ° 6973-16
PONENTE: ABG. LISBETH KARINA DÍAZ UZCATEGUI.
RECURRENTE: DEFENSORA PÚBLICA: ABOGADA CARLIANNY BEATRIZ ANZOLA DE RODRÍGUEZ.
FISCAL DÉCIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO: ABG. PEDRO JOSÉ ROMERO GARCÍA.
IMPUTADO: RODRIGO JONATHAN MOLLEJAS ALVARADO.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES.
VÍCTIMA: SANTO CRISTOBAL VIERA MENDOZA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN ACARIGUA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO.

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de abril de 2016, por la Abogada CARLIANNY BEATRIZ ANZOLA DE RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública del imputado RODRIGO JONATHAN MOLLEJAS ALVARADO, contra la decisión dictada en fecha 20/04/2016 y publicada en fecha 25 de abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, mediante la cual ratificó la orden de aprehensión que fuere librada en contra del ciudadano RODRIGO JONATHAN MOLLEJAS ALVARADO, (plenamente identificado en autos) y decretó la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputársele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES, en perjuicio del ciudadano SANTO CRISTOBAL VIERA MENDOZA.
Recibidas las actuaciones por esta Corte de Apelaciones en fecha 06 de junio de 2016, se le dio entrada en fecha 07 de junio de 2016, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada LISBETH KARINA DÍAZ UZCATEGUI, quien con tal carácter suscribe.
Por auto de fecha 07 de junio de 2016 se acordó requerirle al Tribunal de la causa, la remisión de la causa principal a los fines de resolver en cuanto a la admisibilidad del recurso, librándose oficio N° 593.
En fecha 02 de agosto de 2016, se dicta auto dando por recibidas las actuaciones principales de la causa penal N° 2C-10.226-16, la cual guarda relación con el presente asunto registrado bajo el N° 7024-16, acordándose su curso legal y haciéndole entrega a la Jueza Ponente.
Hecho el recuento de la presente causa, esta Alzada a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada CARLIANNY BEATRIZ ANZOLA DE RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública del imputado RODRIGO JONATHAN MOLLEJAS ALVARADO. Así tenemos que se encuentra evidentemente cumplido el requisito de legitimidad para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del cuaderno especial de apelación, certificación de días de audiencias transcurridos desde la fecha de la publicación de la decisión (20/04/2016), hasta la interposición del recurso de apelación (27/04/2016), transcurrieron cuatro (4) días hábiles de audiencia, correspondiente a los días 21, 25, 26, y 27 de abril de 2016; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 de la norma procedimental, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Igualmente se desprende de las actuaciones, que el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación.
En cuanto al acto impugnable, observa esta Corte que el recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el numeral 4º del artículo 439 del texto penal adjetivo, por haberle ratificado al imputado la orden de aprehensión que fuere librada en su contra y decretado la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en cuya resolución resultó desfavorecido su representado, situación que contrae el deber para esta alzada de considerar el trámite del presente recurso bajo el supuesto indicado en la citada norma penal y de lo cual se infiere que la decisión objeto del recurso es impugnable. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARLIANNY BEATRIZ ANZOLA DE RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública del imputado RODRIGO JONATHAN MOLLEJAS ALVARADO, contra la decisión dictada en fecha 20/04/2016 y publicada en fecha 25 de abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, mediante la cual ratificó la orden de aprehensión que fuere librada en contra del ciudadano RODRIGO JONATHAN MOLLEJAS ALVARADO, (plenamente identificado en autos) y decretó la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputársele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES, en perjuicio del ciudadano SANTO CRISTOBAL VIERA MENDOZA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE AGOSOTO DE 2016. Años 206º de la Independencia y 157 ° de la Federación.
Regístrese, y déjese copia.

El Juez de Apelación (Presidente),

JOEL ANTONIO RIVERO

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ LISBETH KARINA DÍAZ UZCATEGUI
(PONENTE)
El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.






Exp.-6973-16
LKDU/-