REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº_139

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 11 de marzo de 2016, por la Abogada FANNY COLMENARES GARCIA, en su condición de Defensora Pública del imputado NILSON ADOLFO ALVARRACIN ATUESTA, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, mediante la cual se acordó calificar la aprehensión del ciudadano NILSON ADOLFO ALVARRACIN ATUESTA en situación de flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de mayo de 2016 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley en fecha 23 de mayo de 2016, en que se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LISBETH KARINA DIAZ, quien con tal carácter suscribe la presente, requiriéndose al Tribunal de Control Nº 3 extensión Acarigua las actuaciones originales contentivas de los actos de investigación mediante oficios de fecha 23 de mayo de 2016, ratificado en fecha 01 de julio de 2016.
Recibidas las actuaciones originales y estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada FANNY COLMENARES GARCIA, en su condición de Defensora Pública del imputado NILSON ADOLFO ALVARRACIN ATUESTA, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 51 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (04/03/2016), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (11/03/2016), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 07, 08, 10, y 11 de marzo de 2016; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Consta así mismo de la Certificación de los Días de Audiencias, que desde la fecha de emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público (14/04/2016), quien se negó a firmar la boleta aduciendo que no tenía copia de la causa, hasta la fecha 16/04/2016, transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 18, 21 y 25 de abril de 2016, evidenciándose, que el Fiscal del Ministerio Público, no dio contestación al recurso en el término legal referido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal contenida en el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse decretado al ciudadano NILSON ADOLFO ALBARRACIN ATUESTA la medida de privación judicial preventiva de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 11 de marzo de 2016, por la Abogada FANNY COLMENARES GARCIA, en su condición de Defensora Pública del imputado NILSON ADOLFO ALVARRACIN ATUESTA, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los OCHO (8) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),

JOEL ANTONIO RIVERO

La Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ LISBETH KARINA DIAZ U
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 6945-16
LKDU/.-