REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 01 de Agosto de 2016
Años 206° y 157°
Nº ________
CAUSA 1E-1239-12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Coromoto torres caldera
PENADO Nelson Enrique Gámez Balsa
DEFENSORA PRIVADA Abg. Nervis Sanchez
FISCAL Cuarto del ministerio publico en materia de ejecución de sentencia abg. Gustavo torrealba
DELITOS Porte Ilicito de Arma de Fuego
SECRETARIA: ABG. Patricia Niño
MOTIVO: Extinción de la pena y de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de las Penas Accesorias
PRIMERO
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano Nelson Enrique Gamez Balza, Venezolano, nacido en fecha 23-01-19577, de 39 años de edad,, titular de la cedula de identidad Nº V-14.817.379, residenciado en la calle Carvajal entre avenida Páez y Briceño Méndez, casa N° 09-38, al lado de la Zapatería Delia, diagonal a la biblioteca Publica Barinas, estado Barinas, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del estado Venezolano, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión.-
Por otra parte consta que en fecha 29-02-2012 (folios 02 al 05 pieza Nº 2), este Juzgado de Ejecución N° 1, otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo análisis de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Derogado Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, donde se le impuso como condiciones:
1. Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba.
4. Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Consta a los folios 72 y 73 de la pieza Nº 2, Informe conductual Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de esta Ciudad de Guanare, de fecha 25 de marzo de 2014, donde el penado Gomez Balza Nelson Enrique, inicio su régimen de prueba en fecha 17-07-2012 y finalizó el 25-03-2014, donde demostró una conducta de receptividad y acatamiento en función a la orientaciones impartidas, donde fue puntual y responsable en función a las entrevistas pautadas, cumpliendo así con las condiciones impuestas por el Tribunal Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto en el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; lo cual trae como consecuencia la Extinción de la pena definitiva y Así se declara.
Por otra parte se observa que en fecha 11 de Febrero de 2016, mediante auto se le impuso la pena accesoria de Prision de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, en acatamiento a la Jurisprudencia contenida en el fallo N 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015 de la Sala Constitucional, en la que declaro “ la validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena “
En consecuencia cumplió la pena accesoria de sujeción a la vigilancia por una 1/5 parte de la pena de la pena impuesta de Dos (2) años, consistente en un lapso de Cuatro (4) meses, Veinticuatro (24) días, contados a partir del 11 de febrero del presente año, la cual se cumplió el 5 de Julio del presente año, por lo tanto procede la Extinción total de la responsabilidad penal del penado por cumplimiento de la pena por suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y de las penas accesorias de prisión prevista en el articulo 16 del Código penal como son:
1.- La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena
2.- La Sujeción Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte de la pena de la condena, terminada esta. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Extinguida La Responsabilidad Penal a favor del penado Nelson Enrique Gamez Balza, Venezolano, nacido en fecha 23-01-19577, de 39 años de edad,, titular de la cedula de identidad Nº V-14.817.379, residenciado en la calle Carvajal entre avenida Páez y Briceño Méndez, casa N° 09-38, al lado de la zapatería Delia, diagonal a la biblioteca Publica Barinas, estado Barinas, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano; por Cumplimiento total de la pena por Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme al articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal; y 105 del Código Penal. Ordenándose oficiar a los Organismos Competentes a fin de que se le restablezca todos sus derechos constitucionales, así como oficiar al Sistema Administrativo de Inmigración y Extranjería (SAIME) a objeto de que se deje sin efecto la Prohibición de Salida del País y al Banco Bicentenario para que se le desbloquee sus cuentas bancarias, remitiéndose copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución No. 1,
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera.-
La Secretaria,
Abg. Patricia Niño