REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 1
Guanare, 10 de Agosto de 2016
Años 206 y 157°
N°
Causa 1E-1.363-12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
Abg. Elker Torres Caldera
PENADO
Carreño Castellanos Luis Ángel
DEFENSA PUBLICA
Abg. Delia Montilla
FISCAL
Cuarto del ministerio público para el régimen de cumplimento de penas. Abg. José Ortega
DELITO
Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA:
Abg. Patricia Niño
MOTIVO:
Auto de Imposición de la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia por una Quinta parte de la pena impuesta
Revisada como ha sido la presente causa seguida contra CARREÑO CASTELLANO LUIS ÁNGEL, Colombiano, natural del Departamento de Santander Colombia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 04-06-78, titular de la cedula de identidad Colombiana Nº V-13.198.560, hijo de Miguel Ángel Carreño y Ninfa Castellanos, residenciado en el Barrio Savilla, avenida 07, Casa 782, Cúcuta Colombia, se observa que en fecha 29 de Enero de 2.015, se le realizo actualización de computo y se otorgo la libertad por cumplimiento total de la pena de OCHO (8) AÑOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien verificado como ha sido el cumplimiento de la pena y tomando en cuenta la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; en acatamiento a la Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:
“La validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena “
En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado procede a imponerla por una 1/5 parte de la pena de la pena impuesta de OCHO (8) AÑO DE PRISIÓN, que es el lapso de UN (1) AÑO SIETE (7) MESES Y SEIS (6) DÍAS, los cuales se cumplen el 16 de Marzo del2018 , a partir de la presente fecha. Notifíquese al penado, a objeto de que informe a este Tribunal su actual residencia, en consecuencia este Tribunal por los argumentos antes expuesto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la pena accesoria de prisión de sujeción a la vigilancia de la autoridad prevista en el articulo 16 del Código Penal al penado: CARREÑO CASTELLANO LUIS ÁNGEL, Colombiano, natural del Departamento de Santander Colombia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 04-06-78, titular de la cedula de identidad Colombiana Nº V-13.198.560, hijo de Miguel Ángel Carreño y Ninfa Castellanos, residenciado en el Barrio Savilla, avenida 07, Casa 782, Cúcuta Colombia, con fundamento en la Sentencia Contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución Nº 1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Patricia Niño.